El Tribunal Constitucional valora declarar inconstitucional el primer estado de alarma y anular las multas que se dictaron en este periodo

Una familia pasando el confinamiento
  • El estado de alarma decretado entre marzo y junio de 2020 podría ser declarado como ilegal por el Tribunal Constitucional, ya que se considera que el confinamiento domiciliario fue una suspensión de derechos fundamentales y no una limitación.
  • Esto supone que quedarían anuladas todas las multas que se dictaron a lo largo de este periodo.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

El Tribunal Constitucional está estudiando si el confinamiento domiciliario decretado en España en marzo de 2020 se adaptó al marco legal del estado de alarma, o si por el contrario se suspendieron derechos fundamentales que escapaban de este mecanismo jurídico. 

El proyecto de sentencia redactado por el magistrado Pedro Trevijano se inclina por esta última opción. El texto, que será deliberado en el pleno del Tribunal el próximo 22 de junio, señala que el confinamiento supuso una suspensión de derechos fundamentales y no una simple limitación, que es lo que se podría decretar con un estado de alarma.

Esto significa que, según la sentencia, el artículo 7 del estado de alarma aprobado el 14 de marzo de 2020 es ilegal. Dicho apartado es el que prohibía la libre circulación de personas salvo excepciones muy concretas, como acudir a un hospital o ir a un supermercado a hacer la compra.

Además, tal y como adelanta El País, el texto elaborado por Trevijano contempla que todas las sanciones impuestas por el incumplimiento de estas normas que se dictaron entre marzo y junio de 2020 deben quedar anuladas. 

El proyecto de sentencia propone que las sanciones penales o multas administrativas queden automáticamente sin validez, incluso aquellas que se hayan puesto por sentencia firma. Esto sería posible gracias al efecto de retroactividad de la norma sancionadora.

El texto y la posterior deliberación responden a un recurso presentado por Vox en el que también se pedía impugnar las normas relacionadas con el cierre de centros educativos y de comercios. Sin embargo, la sentencia valora que estas 2 decisiones sí que se pueden tomar en un estado de alarma y que no fueron inconstitucionales.

El documento redactado por el magistrado sostiene que las medidas eran adecuadas para contener el avance de la pandemia de coronavirus, y que se enmarcaban dentro de las recomendaciones de la OMS en aquel momento. Pero para llevarlas a cabo hubiera sido necesario decretar un estado de excepción, mecanismo con el que sí es posible suspender derechos fundamentales.

A lo largo de aquellos 3 meses se registraron 1,1 millones de multas y se realizaron más de 9.000 detenciones por incumplimiento de las normas del estado de alarma. Las sanciones eran de entre 601 y 30.000 euros.

Hay que aclarar que esta posible decisión del Tribunal Constitucional se limita al primer estado de alarma. Es decir, si te impusieron una sanción por el estado de alarma decretado entre octubre de 2020 y mayo de 2021 no sería ilegal.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.