La letra pequeña del decreto del Gobierno sobre portabilidades: puedes cambiar de compañía telefónica siempre que no vaya un técnico a tu casa

Un miembro de la guardia real protegido para evitar el coronavirus.
  • El 18 de marzo se aprobó un decreto en el que se prohibían las portabilidades entre compañías durante el estado de alarma con el objetivo de evitar que los técnicos se desplacen a las viviendas. 
  • Este 1 de abril, tras el anuncio de las últimas medidas económicas tomadas en el Consejo de Ministros el martes, se ha publicado una modificación flexibilizando las portabilidades que no necesiten la presencia de un técnico. 
  • En la práctica esto se traduce en los cambios de operador de telefonía móvil. 
  • Si un cliente se está cambiando de compañía de teléfono móvil no necesita que un técnico se desplace a su casa y le instale nada en el móvil, solo necesita recibir por correo la tarjeta SIM y proceder al cambio. 
  • El texto deja abierta la puerta a realizar altas y bajas, lo que en la práctica puede permitir portabilidades encubiertas. 
  • Los sindicatos contra una medida que consideran una "frivolidad" y que hace que se mueva más gente por las calles, como los repartidores. 
  • El nuevo decreto también incluye la prohibición de la subida de las tarifas durante el estado de alarma, puesto que, esto en un momento diferente permitiría un cambio de compañía que ahora no es posible. Una medida que se refiere tanto a las tarifas móviles como fijas. 
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Entre las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha durante el estado de alarma hay una que afecta a tu relación con las operadoras de telefonía. El 18 de marzo se aprobó un decretoen el que se prohibían las portabilidades entre compañías durante el estado de alarma con el objetivo de evitar que los técnicos se desplacen a las viviendas. 

Este 1 de abril, tras el anuncio de las nuevas medidas económicas tomadas en el Consejo de Ministros el martes, se ha publicado una modificación flexibilizando las portabilidades que no necesiten la presencia de un técnico. En la práctica esto se traduce en los cambios de operador de telefonía móvil. 

En este supuesto, si un cliente se está cambiando de compañía de teléfono móvil no necesita que un técnico se desplace a su casa y le instale nada en el móvil, solo necesita recibir por correo la tarjeta SIM y proceder al cambio. 

En el nuevo texto legal ahora puede leerse que "se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor". 

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Para hacerse una idea del número de portabilidades móviles que se realizan en un mes, los últimos datos de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) publicados de diciembre apuntaron 582.000 cambios de operador

En un momento en el que el mercado de las telecos en España vive una fuerte presión en el mercado low cost, los cambios entre compañías han estado registrando récords en los últimos meses de 2019 alcanzando su máximo en noviembre del año pasado. Por lo que esta nueva redacción del texto acabaría beneficiando a los operadores virtuales o aquellos con tarifas bajas en móvil.

Lo que deja abierto el decreto publicado son las operaciones relativas a altas o bajas de las compañías telefónicas. Un aspecto que puede tener su sentido, dado que permitir las altas sirve para garantizar las comunicaciones en un momento de restricción de movimientos y donde se ha alentado al teletrabajo. 

Pero también, permite la picaresca de realizar portabilidades encubiertas al dar de baja, por ejemplo, un teléfono fijo para darlo de alta en otra compañía. Esto en la práctica puede permitir portabilidades encubiertas en los conocidos como paquetes convergentes (los que suman en una tarifa la factura de fijo, móvil, internet y televisión) dado que en ese momento no sería una portabilidad técnicamente, sino un alta nueva. 

Los sindicatos contra una medida que consideran una "frivolidad"

Tanto UGT como CCOO se han mostrado en contra de la modificación de esta medida, puesto que consideran que, en un momento donde se ha parado la actividad no esencial, las propuestas del Ejecutivo deberían ir en esa línea. UGT califica la medida como "frivolidad". 

En un comunicado publicado por UGT en su web, destacan que la posibilidad del cambio de compañía de móvil hace que haya repartidores que tienen que moverse para poder llevar esta SIM a las viviendas y que esto incrementa de nuevo el número de personas en la calle por algo "superfluo". 

Además, apuntan que este decreto altera la dinámica competitiva del sector de "forma artificial" porque beneficia a las operadoras virtuales frente "a aquellas compañías que en estos momentos tan difíciles están garantizando lo que el propio Gobierno ha considerado un servicio esencial". 

Especialmente importante, destacan desde CCOO, es la problemática de si la portabilidad falla y deja a una persona incomunicada, ¿quién se va a hacer responsable en el caso de que sea una persona mayor o aislada? 

"Esta ocurrencia puede llevar, además, a confundir a la ciudadanía sobre qué puede o no portar, caldo de cultivo perfecto para fraudes, malos entendidos y, en muchos casos, desconexión parcial o total", señalan desde UGT. 

Prohibida la subida de precios durante el estado de alarma

El nuevo decreto también incluye la prohibición de la subida de las tarifas durante el estado de alarma, puesto que, esto en un momento diferente permitiría un cambio de compañía que ahora no es posible. Una medida que se refiere tanto a las tarifas móviles como fijas. 

"Mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán incrementar los precios de los servicios en los contratos ya celebrados, ya sea de abono o de prepago, siempre que dichos servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil una vez finalizado el estado de alarma, pero que actualmente no pueden serlo por ser objeto de la suspensión establecida en el presente artículo", apunta concretamente el texto. 

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