Si tienes que hacer una devolución o te caduca el DNI, no te preocupes que no hay prisa durante el estado de alarma por coronavirus

Retiran las terrazas de la Plaza Mayor de Madrid por el coronavirus.
Retiran las terrazas de la Plaza Mayor de Madrid por el coronavirus.
  • Con el estado de alarma en vigor que conlleva el cierra de tiendas no esenciales y la limitación de movimientos, puede ocurrir que tuvieras que devolver algún producto comprado pero que no puedas hacerlo o que tuvieras cita para renovar tu DNI. 
  • El último decreto aprobado de medidas económicas hace referencia a estos dos supuestos. 
  • En el caso de las devoluciones, el texto recoge que se interrumpe el plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, así que, estos días no contarán y podrás devolverlo cuando todo pase. 
  • En el supuesto de que tu DNI caduque durante el estado de alarma, y dado que se han suspendido las citas para renovarlo, se amplía de forma automática durante un año el plazo de validez del DNI. 
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Cintillo especial Coronavirus

El estado de alarma decretado por el Gobierno conlleva el cierre de tiendas no esenciales y la limitación del movimiento de personas en la vía pública. En estas circunstancias, puede ocurrir que tuvieras que devolver algún producto comprado pero que no puedas hacerlo o que tuvieras cita para renovar tu DNI. Para preservar los derechos de los ciudadanos, en el último decreto de medidas económicas se contempla la suspensión del periodo de devolución durante el estado de alarma y se recoge la prórroga de un año del documento nacional de identidad para los que caduquen durante este periodo excepcional. 

En el caso del DNI, el artículo 43 del decreto señala que queda prorrogada por un año, hasta el 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad que caduque desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se declara el estado de alarma por la crisis del COVID-19. Aunque solo para personas mayores de edad. 

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Para las devoluciones hay que acudir al artículo 21 del decreto donde se recoge la "interrupción del plazo de para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma". En este enunciado se apunta que tanto durante el estado de alarma como en sus posibles prórrogas se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados. Esto pueden haber sido adquiridos tanto en una tienda física como online. 

De esta forma, los plazos volverán a contar una vez que pierda vigencia el decreto que establece el estado de alarma o las prorrogas que pudieran aprobarse. 

Algunas grandes cadenas ya habían anunciado que ampliarían sus periodos de devoluciones pero ahora la norma obliga a todos los comercios a dejar de contar estos días como parte del plazo de devolución. Mientras que en el caso de los DNI, evita dejar en una situación de irregularidad a aquellos ciudadanos a los que se les caducaba el documento, pero no podían acudir a renovarlo por haberse suspendido las citas. 

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