Confinamiento selectivo y rastreo de contagios: las limitadas herramientas de las comunidades autónomas para frenar los rebrotes

Un grupo de jóvenes pasea por Madrid con mascarilla en plena pandemia de coronavirus
  • Eliminado el estado de alarma, la gestión sanitaria principal vuelve a las comunidades autónomas, pero sus herramientas para frenar rebrotes son limitadas.
  • Además de las competencias de ejecución, administración y gestión, las únicas armas de las comunidades autónomas para combatir proactivamente la expansión de la pandemia son los confinamientos selectivos y los rastreadores.
  • Las peticiones de los Gobiernos regionales por tener más herramientas abre un conflicto con la Administración central, dependiendo de cómo se interpreten ciertas leyes.
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En las últimas semanas, la llegada de la nueva normalidad ha sido sinónimo de surgimiento de rebrotes de coronavirus, el miedo a una segunda ola y la vuelta a las restricciones localizadas, pero también ha traído de vuelta un dilema que se venía arrastrando desde la antigua: el conflicto de competencias entre administraciones regionales y Gobierno central.

Mientras unas reclaman más responsabilidad para llevar a cabo una respuesta específica en cada territorio, las medidas excepcionales como el confinamiento chocan de frente con la legislación. Si ésta no se cambia —y no está la situación como para plantear cambios de modelo en el Congreso—, no hay pandemia capaz de dar más manga ancha a las comunidades autónomas, por muchas competencias sanitarias que tengan.

Según la Constitución, el Estado tiene las funciones de Sanidad Exterior; Bases y coordinación general de la sanidad y Legislación sobre productos farmacéuticos. El resto están asignadas a las comunidades autónomas, entre las que destacan dictar normas de desarrollo y complementarias de las leyes básicas del Estado —dentro de sus estatutos de autonomía particulares—, la ejecución, la administración y la gestión sanitaria.

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El papel de las comunidades autónomas para gestionar el coronavirus es esencial —al menos fuera del marco del estado de alarma—, pero sus herramientas para frenar la pandemia son cuando menos limitadas.

Confinamientos selectivos

De entre los poderes que agrupan los organismos regionales, el llamado confinamiento selectivo ha sido uno de los más discutidos. Si se atiende a la Fundéu, esta reclusión afecta sólo a personas concretas recientemente contagiadas por el coronavirus o en contactos con las mismas. Dicho de otro modo: es un aislamiento de territorios específicos, desde una localidad hasta un barrio (incluso un edificio en particular).

Ejemplos de ello son las comarcas de Segrià, en Lleida, y de A Mariña, en Lugo. La situación en ambos es bastante similar: se detecta a un rebrote, la administración tiene que actuar deprisa y se decreta el confinamiento de los ciudadanos en la zona. En el caso de Lleida, además, la Generalitat ordenó un confinamiento perimetral, esto es, cerrar la comarca sin que la población pueda salir de la zona salvo por razones de trabajo.

Así, si se atiende a la Ley general de Salud Pública (LOMESP), las comunidades pueden tomar la decisión por ser confinamiento "locales y territoriales", que se aplican sin necesidad de estado de alarma y sirven al objetivo de controlar la situación rápidamente, antes de que el rebrote se descontrole y afecte a otras áreas. Lo mismo ocurre con la restricción de horarios de apertura, ampliamente aplicados durante el verano para combatir los rebrotes en el ocio nocturno.

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Por su propia definición, no obstante, esta misma ley inhabilita a los Gobiernos regionales de realizar el confinamiento domiciliario, que obliga a permanecer en casa saliendo sólo para trabajar o hacer la compra, entre otras necesidades de primer orden. 

El problema de esta restricción es que es competencia estatal con la autorización del Parlamento (o bajo el paraguas del estado de alarma), ya que supone la supresión del derecho de libre circulación. Para cambiar esta situación habría que reformular la legislación —un proceso largo, tedioso y a menudo conflictivo—, y no parece el mejor momento para plantear ese debate.

Rastreadores

No es realmente una herramienta de acción, sino de control.

Entre las competencias de ejecución de las comunidades se encuentran las labores de rastreo. A diario, unas 20.000 personas contratadas por las administraciones siguen a diario el rastro de cada positivo en los 675 brotes activos registrados en España, pero no todas lo hacen con exclusividad ni a través de un contrato público.

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La recomendación de las autoridades sanitarias es que exista un rastreador por cada 5.000 habitantes, pero las recomendaciones están para cumplirse... o no. Así, mientras que Navarra cuenta con sólo 38 rastreadores (uno por cada 18.000 habitantes), Extremadura emplea a más de 320 (uno por cada 3.300).

Obligaciones

A partir de aquí, omitiendo una situación de estado de alarma pasando por la omnipresente autoridad en Atención Primaria y Hospitalaria, el papel de las comunidades autónomas para frenar activamente el virus es anecdótico.

De hecho, según el Plan de respuesta temprana del Gobierno, la primera mención a las facultades de las comunidades autónomas les atribuye la obligación de "garantizar una capacidad suficiente de recursos humanos en los servicios de Salud Pública; disponer de planes de contingencia; garantizar un sistema de información [...] e identificar de forma precoz y buscar activamente los casos, entre otros".

Disputas legales entre Gobierno y comunidades autónomas

Para motivar esas medidas, el texto clásico para defenderse de la centralización remite al artículo 3 de la LOMESP:

"Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible", reza el texto.

Este precepto, literalmente, incita a las autoridades autonómicas sanitarias a adoptar cualesquiera medidas que se consideren necesarias para controlar el riesgo de, por ejemplo, una pandemia. A efectos prácticos, la norma ni limita ni restringe el tipo de medidas a adoptar. Dependiendo de la interpretación, el precepto tendría la única barrea de no adoptar medidas de carácter general.

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Pero el conflicto legal llega a más. Según expone Gabriel Doménech, profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de València, la competencia del Gobierno para declarar el estado de alarma y restringir derechos fundamentales en caso de pandemia no debería de ser excluyente.

A ojos del experto, las medidas recogidas en la ley de los estados de alarma no distingue entre medidas individualizadas y generales, no establece la excepción de las comunidades autónomas para adoptar medidas semejantes y, de ser así, supondría una contradicción entre esta ley la LOMESP —por lo tanto debería permanecer esta última, ya que es posterior—

 

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