Todo lo que debes saber sobre la reducción de jornada para cuidar de tus hijos o familiares que ha aprobado el Gobierno ante la pandemia del coronavirus

Una mujer recoge una terraza tras el cierre de los bares por el coronavirus.
  • Entre las medidas económicas y laborales aprobadas por el Gobierno se encuentra un apartado enfocado al derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para cuidar de familiares. 
  • El Ejecutivo aclara la forma de proceder en un momento en el que los colegios, escuelas infantiles y centros de mayores están cerrados durante la crisis del COVID-19. 
  • En parte, esta posibilidad de reducir jornada o adaptar horario se encuentra recogida en la legislación laboral como ya te contamos cuando se produjo el excepcional cierre de colegios antes de la declaración del estado de alarma. 
  • Pero al incluirla dentro de las medidas específicas publicadas en el BOE para el estado de alarma facilita su aplicación en el estado actual. 
  • Estos son los detalles que debes conocer si necesitas reducir tu jornada para el cuidado de un hijo u otro familiar.
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Cintillo especial Coronavirus

Entre las medidas económicas y laborales aprobadas por el Gobierno se encuentra un apartado enfocado al derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para cuidar de familiares. De esta forma, el Ejecutivo aclara la forma de proceder en un momento en el que los colegios, escuelas infantiles y centros de mayores están cerrados durante la crisis del COVID-19. 

En parte, esta posibilidad de reducir jornada o adaptar horario se encuentra recogida en la legislación laboral comoya te contamos cuando se produjo el excepcional cierre de colegios antes de la declaración del estado de alarma. 

Pero al incluirla dentro de las medidas específicas publicadas en el BOE para el estado de alarma facilita su aplicación en el estado actual donde, además, las decisiones de cierres de centros educativos o de otro tipo se han tomado muy rápido dejando poca capacidad de maniobra. 

¿A quiénes está destinada esta medida?

En este aspecto, pueden hacer uso de esta opción las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado. Los deberes de cuidado hacen referencia al cónyuge o pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado cuando ocurra un escenario excepcional relacionado con la crisis del COVID-19. Esto se traduce en que se puede aplicar en el caso de hijos, pero también padres o hermanos. 

No hace falta que haya estado de alarma, con que se haya decretado el cierre de colegios u otro tipo de centros que prestan cuidados o atención a estos colectivos se puede aplicar esta opción. Lo mismo ocurre si hasta el momento había una persona que se encargaba de ello pero ya no puede por una causa relacionada con el COVID-19. 

Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores y el texto legal destaca que debe ter como presupuesto el "reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles".

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¿Cuándo se puede adaptar la jornada por deberes de cuidado en el caso del COVID-19? 

Hay que tener en cuenta que en este estado de alarma todavía hay profesiones que tienen que seguir realizando su trabajo presencial. Médicos, enfermeros, reponedores o personal de limpieza no pueden ejercer sus labores por vía telemática, en muchos casos trabajan a turnos y no tienen horarios flexibles. 

En este aspecto, la persona trabajadora tiene derecho a la adaptación de jornada por deberes de cuidado. "Empresa y persona deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo", apunta el texto. 

¿Qué quiere decir que se tiene derecho a la adaptación de la jornada?

Esta fórmula se refiere tanto a la distribución del tiempo de trabajo como otro aspecto de las condiciones laborales cuyo ajuste permita el cuidado de las personas a su cargo. 

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"Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado", señala el Real Decreto. 

¿Se puede reducir la jornada por el cuidado en la crisis del coronavirus? 

En esta crisis del COVID-19, las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de jornada, tal y como se recoge en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores, cuando tengan que hacerse cargo de familiares por los cierres de centros. 

Esta reducción se tendrá que comunicar a la empresa con 24 horas de antelación y podrá ser del 100% de la jornada si resultara necesario. "En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa", apunta el texto legal. 

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