Quién se puede acoger a la moratoria de las hipotecas tras la última ampliación para mitigar el impacto económico del coronavirus y cómo puede hacerlo

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Dos miembros de la Guardia Real se ponen el equipamiento para protegerse del coronavirus.
  • Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para mitigar el efecto de la crisis del coronavirus se encuentra una moratoria hipotecaria para los colectivos más vulnerables.
    • Esta moratoria se ha ampliado para acoger también a los autónomos y empresarios que necesiten un aplazamiento de la hipoteca del local donde realizan su actividad.
    • Para poder acceder a este retraso en el pago de la hipoteca hay que cumplir una serie de requisitos de ingresos, cuota hipotecaria y problemas derivados de la crisis del coronavirus. 
    • Además, hay que acreditar esta petición de moratoria con la documentación necesaria. 
    • Respecto a los plazos, una vez solicitada la moratoria el banco tiene un plazo máximo de 15 días para contestar. 
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Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para mitigar el efecto de la crisis del coronavirus se encuentra una moratoria hipotecaria para los colectivos más vulnerables. Esta es una de las iniciativas que el Consejo de Ministros aprobó y que se recogen en un real decreto donde se especifican los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a esta medida. 

El paquete de medidas económicas que ha puesto en marcha el Gobierno moviliza 200.000 millones de euros en ayudas para familias, autónomos y empresas. En el caso de las hipotecas, el texto del decreto aprobado señala que la experiencia acumulada tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar "significativamente" la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. 

El texto añade que esta medida también beneficia a las entidades financieras en la medida que ayuda a contener la morosidad en una situación extraordinaria como la actual. El artículo 7 del decreto recoge la letra pequeña de quien se puede acoger a este aplazamiento en las cuotas de su préstamo de vivienda, por ejemplo, quien es considerado colectivo vulnerable. 

En el Consejo de Ministros del 31 de marzo, se aprobó además una ampliación de esta moratoria hipotecaria. De esta manera, según se recoge en el decreto publicado el 1 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se extiende ahora a dos nuevos colectivos. Por un lado, a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles que necesitan para su actividad y por otro, a las personas físicas que tengan alquilados inmuebles y dejen de recibir la renta por la medida aprobada en el estado de alarma. 

¿Cuándo se consider al deudor hipotecario particular parte del colectivo vulnerable? 

Para que el deudor hipotecario sea considerado que está dentro del colectivo vulnerable tienen que cumplirse varios supuestos: 

1. Tiene que pasar a estar en situación de desempleo o sufrir una pérdida de ingresos 

Por un lado, que pase a estar en situación de desempleo o que si es autónomo o empresario sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en sus ventas. 

2. Los ingresos de la familia no pueden superar un límite de 3 veces el Iprem

A lo que se une que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior a la solicitud de moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (conocido por sus siglas como Iprem). 

Este límite de ingresos se puede incrementar en algunos supuestos: 

  • Se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Si la familia es monoparental, el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces. 
  • Se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces el Iprem. 
  • El límite será de 5 veces el Iprem en casos concretos en los que el deudor tenga una parálisis cerebral o una discapacidad reconocida del 65% o más. reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial. 

3. La cuota hipotecaria más suministros tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos 

Para poder acceder esta moratoria hipotecaria, la cuota del préstamos sumándole los gastos y suministros básicos tiene que ser igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

4. La carga de la hipoteca para la familia se ha incrementado por el coronavirus

En el texto legal se recoge que para poder ser incluido en el colectivo vulnerable, la unidad familiar tiene que haber visto aumentar la carga que supone la hipoteca a causa de la emergencia sanitaria. Esto se traduce en que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. 

¿Y si es un autónomo o empresario? 

En el caso de que sea un autónomo o empresario para poder solicitar la moratoria de la hipoteca del local donde desempeña la actividad tiene que haber sufrido una pérdida sustancia del sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos el 40%.

¿Cuándo se podrá pedir esta moratoria? 

Los deudores que entren dentro de este colectivo que puede acogerse a la medida tienen hasta 15 días tras el fin de la vigencia del decreto para pedirlo y en su solicitud tienen que presentar la documentación necesaria que acredite que cumplen los requisitos anteriores. 

¿Para qué inmuebles se puede pedir esta moratoria? 

Tras la ampliación de esta medida, se puede seguir pidiendo para la vivienda habitual, que fue el primer caso aprobado. Pero, además ahora se incluye al local donde un autónomo o empresario desarrolle su actividad. También se incluye, la vivienda cuando no es habitual pero está alquilada y el inquilino ha dejado de pagar el alquiler porque cumple los requisitos de moratoria del alquiler aprobada durante el estado de alarma. 

¿Cuánto tiempo dura la moratoria? 

En el decreto se recoge que la suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. 

¿En qué plazo tiene que contestar el banco? 

El banco tiene un plazo máximo de 15 días para contestar una vez que se ha presentado la solicitud. 

Si aprueban tu moratoria, ¿tengo que pagar algún tipo de interés?

No, el decreto recoge que si el deudor es parte de este colectivo vulnerable no se puede aplicar el interés moratorio cuando esta suspensión de pago de cuotas esté vigente. 

Si no puedo acceder a alguno de los documentos necesarios para acreditar la situación de colectivo vulnerable, ¿qué puedo hacer? 

Una de las críticas al primer decreto de la moratoria hipotecaria era que se pedía una serie de documentos para acreditar esta situación de colectivo vulnerable que posiblemente fueran difíciles de conseguir en un momento de cierre de administraciones. En este nuevo decreto, se apunta que si el solicitante no puede apuntar alguno de los documentos requeridos se puede sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden al aportación. 

El decreto da una prórroga de un mes para que una vez finalizado el estado de alarma, el solicitante pueda aportar los documentos que faltan. 

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