Cuál es exactamente la diferencia entre la okupación y el allanamiento de morada y cuánto debes preocuparte si tienes una casa vacía

Imagen de una casa okupa en el barrio de Gracia, Barcelona
Imagen de una casa okupa en el barrio de Gracia, Barcelona
  • En los últimos días se están publicando numerosas noticias sobre la okupación de vivienda, creando cierta alarma que no tiene por qué ajustarse a la realidad.
  • Lo primero que se debe aclarar es la diferencia entre el concepto de okupación o usurpación de vivienda y el de allanamiento de morada, ya que los procedimientos legales a seguir entre uno y otro son distintos.
  • Entonces, ¿debes preocuparte si te marchas unos días de vacaciones y dejas tu vivienda sola? La ley indica que no.
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A lo largo de los últimos años se viene hablando con bastante frecuencia sobre la okupación de vivienda. Los medios de comunicación dedican parte de su agenda a informar sobre este fenómeno, y es habitual caer en errores o inexactitudes que pueden generar confusión en la población.

No son pocos los que piensan que al marcharse de casa unos días, por ejemplo durante las vacaciones de verano o un viaje, pueden encontrarse su vivienda habitual okupada al regresar, es decir, sufrir una usurpación.

Además, la creencia popular dicta que no se puede echar a los okupas de casa, ya que los protege la ley una vez han pasado allí  varias horas.

Esta imagen no se ajusta con la norma,entre otras cuestiones porque se está confundiendo el delito de allanamiento de morada con el de okupación o usurpación de vivienda.

En resumen: si te vas de vacaciones o de puente no pueden usurpar tu casa así por las buenas, la ley no es laxa en estas situaciones.

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La realidad es que se están mezclando 2 tipos penales distintos y que conllevan penas muy diferentes. Además, que el morador de la vivienda se encuentre horas o días fuera de casa cuando alguien accede a ella no tiene realmente importancia, más bien depende del tipo de inmueble, si es el domicilio habitual o una vivienda en desuso.

Allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada aparece recogido en el artículo 202.1 del código penal, e indica lo siguiente: 'El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años'.

Además, añade esto en el 202.2: 'Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses'.

Es importante comprender el concepto de morada: se entiende que es el domicilio en el que el morador vive de forma habitual. No es una segunda residencia o una vivienda en desuso. El allanamiento se produce cuando la persona que vive en dicho inmueble no da su consentimiento para que accedan al interior.

En las situaciones en las que se produce un allanamiento, las fuerzas del orden pueden expulsar inmediatamente a los infractores, aunque hayan pasado varias horas o días.

Si te marchas de casa de viaje durante unas semanas y al llegar te encuentras a una o varias personas habitando en ella se tratará de un delito de allanamiento, no de una okupación o usurpación, y por tanto tendrás derecho a que se actúe cuanto antes.

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Okupación o usurpación

El delito de usurpación, conocido popularmente como okupación, se regula en el artículo 245.2 del código penal, y dicta lo siguiente: 'El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses'.

La diferencia es que en esta situación no hay una morada constituida, por lo que la policía no puede actuar de igual forma que en un allanamiento. Es decir, si se ocupa un inmueble que no se considera residencia habitual las fuerzas del orden no pueden irrumpir en él sin el correspondiente permiso judicial, lo que puede llevar semanas o meses.

Debido a ello, la okupación es habitual en viviendas que se encuentran en desuso, por ejemplo edificios o pisos abandonados, o los inmuebles que los bancos no han vendido todavía y nadie habita en ellos.

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De este modo, la persona que practica la okupación no puede ser desalojada por la policía inmediatamente, algo que sucedería al producirse un allanamiento de morada, tal y como recoge la ley.

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