¿Cuál es la multa por no pagar la cuota de autónomos? Este es el recargo si no la abonas o si lo haces con retraso

Una carpintera trabajando en su taller

Todos los autónomos tienen la obligación de pagar cada mes la cuota a la Seguridad Social para ejercer su labor.

Este abono se suma a otros impuestos, como el IVA o el IRPF, también de obligado cumplimiento si eres trabajador por cuenta propia.

Lo cierto es que el calendario fiscal de un autónomo es extenso y siempre pueden surgir complicaciones, sobre todo si llega un mes malo en ingresos o una época sin trabajar.

Además, hay que tener en cuenta que la cuota de autónomos ha aumentado en 2022. En concreto, la tarifa ha subido entre 96 y 225 euros al año, dependiendo de la base de cotización.

Esto significa que los autónomos que cotizan por la base mínima, que son la mayoría, pagan 8 euros más al mes que el año pasado, es decir, 294 euros mensuales.

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Es entonces habitual que surja una pregunta: ¿qué ocurre si no pagas la cuota de autónomos un mes? ¿Y si te retrasas en el pago? ¿A cuánto asciende la sanción?

A continuación, se detalla lo que estipula la Seguridad Social en estos supuestos.

La multa que te pondrá la Seguridad Social si no pagas la cuota de autónomos

La cuota de autónomos se carga automáticamente cada mes en la cuenta bancaria que hayas facilitado a la Seguridad Social. Sin embargo, puede ocurrir que en un momento concreto no tengas dinero suficiente y caigas en un impago.

La Seguridad Social explica en su página web que en esas situaciones se aplica al deudor un recargo de entre el 10% y el 35% de las cantidades que debía abonar.

Estas son las sanciones, según cada caso:

  • Si se paga la deuda al mes natural siguiente de su vencimiento: el recargo es del 10% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 29,4 euros más.
  • Si se paga la deuda 2 meses naturales después de su vencimiento: el recargo es del 20% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 58,8 euros más.
  • Si se paga la deuda 3 meses naturales después de su vencimiento o más tarde: el recargo es del 35% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 102,9 euros más.

A estos recargos se les deben añadir los intereses de demora, que son del 3,75%, así que hay que sumar otros 11 euros si cotizas por la base mínima.

Puedes pagar tus deudas en la sede electrónica de la Seguridad Social, sólo tienes que identificarte con certificado digital o DNI electrónico y utilizar tu tarjeta bancaria.

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