Descubre cuáles son las rentas exentas del IRPF por las que no pagarás ni un céntimo a Hacienda

El ahorro y la planificación financiera ayudan a conseguir objetivos económicos.
  • Las indemnizaciones por despido, incluyendo los ERE, no tributan hasta un límite de 180.000 euros.
  • La baja por maternidad o capitalizar el paro para emprender, sin incidencia en la declaración de la renta.
  • Los premios de lotería conllevan el pago de impuestos desde los 2.500 euros.

Hacienda no suele dejar escapar la oportunidad de gravar con un impuesto cualquier operación comercial, actividad económica o ingreso que recibas. La Agencia Tributaria se mantiene a base de impuestos.

Sin embargo, aunque pueda sorprendente, hay excepciones en ese sentido. Descubre qué rentas están exentas en el IRPF, por las que no pagarás ni un céntimo a Hacienda.

Cabe recordar que el impuesto de la renta sobre las personas físicas es un tributo de carácter personal, directo y progresivo (a mayor cantidad, más pago por este gravamen) que se aplica a la mayoría de los ingresos que hayas percibido en un año natural como residente en España.

No obstante, como ya se ha apuntado, existen rentas que se encuentran exentas del abono a Hacienda en concepto de IRPF. Son las que figuran en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Qué son las rentas exentas en el IRPF

Tal y como indica su denominación, se trata de ingresos que, a pesar de haber producido un hecho imponible, no conllevan la obligación de pagar IRPF. El Gobierno, a través de la Agencia Tributaria, establece qué rentas están exentas y cuáles no. En general, la discriminación se hace para proteger a ciertos colectivos, facilitar determinadas acciones o fomentar la actividad económica.

A pesar de tener el Ejecutivo esa facultad, los tribunales pueden intervenir corrigiendo su criterio. El caso más reciente es el de la baja por maternidad, que finalmente queda exenta en el IRPF.

Ayudas e indemnizaciones exentas: despido, enfermedad, accidentes de coche...

Las rentas exentas del pago del IRPF son las que figuran a continuación.

  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador no cuentan para el IRPF. Eso sí, la exención tiene un límite de 180.000 euros (el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta) que es aplicable:
    • A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
    • A la pérdida de puestos de trabajo derivada de la aplicación de un expediente de regulación de empleo (ERE), aprobado en esa fecha o después.
  • De forma más concreta, en el caso de un ERE es decir, cuando el despido se deba a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los 33 días por año de trabajo hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales sufridos en accidentes de circulación con vehículos a motor de por medio.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  • Las prestaciones sociales para personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C tras haber recibido tratamiento en el sistema sanitario público.
  • Las compensaciones de la Administración por daños personales ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Estará exenta la renta derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual. En ese sentido, puede interesarte conocer las ventajas y los riesgos de las cooperativas de viviendas.
  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos relacionados con ellos.
  • Las indemnizaciones para compensar la privación de libertad al estar en la cárcel tras demostrarse en los tribunales la inocencia del afectado.

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Pensiones y prestaciones de la Seguridad social exentas en el IRPF

  • Como ya se ha señalado, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos quedan exentas del IRPF.
  • Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquier estamento de la Administración vinculadas a orfandad, nacimiento, parto, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
  • Las pensiones de orfandad o a favor de nietos o hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedan fuera de la declaración de la renta. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, mientras que el exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • En el caso de los autónomos que se encuentren en la situación anterior, tampoco están obligados a pagar por esa ayuda en el IRPF.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. Eso sí, teniendo como condición que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda actividad laboral.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al cuidado de personas en situación de dependencia.
Cuáles son las rentas exentas en el IRPF

Capitalizar el paro para emprender no tributa

  • La prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, es decir, la capitalización del paro para emprender no tributa en la renta. En este campo, puede resultarte práctico descubrir hasta 28 vías de financiación para tu empresa que probablemente desconozcas.
  • Las pensiones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de menores, personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo. En cuanto los últimos, también podrá ser para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM): 12.908,16 euros en 2019.

Las becas, exentas en la declaración de la renta

  • Los becarios no tienen que pagar IRPF cuando las ayudas sean concedidas por el Estado, ciertas fundaciones y ONG para investigar estando en formación. No se incluyen los contratos en prácticas.
  • Las cantidades satisfechas por el Estado a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Las rentas mínimas de inserción establecidas por las comunidades autónomas, así como las demás ayudas establecidas por ellas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social o en situaciones de emergencia social: vivienda, alimentación, escolarización, etc. El importe máximo anual es de 1,5 veces el IPREM: 9.681,12 euros.

Las ayudas por violencia de género, fuera del IRPF

  • También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos incluidos en la violencia de género.
  • Estarán exentas, asimismo, las ayudas concedidas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Los deportistas de alto nivel y el IRPF

  • Las ayudas de formación y tecnificación para deportistas de alto nivel hasta 60.100 euros que se ajusten a los programas establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas o con el Comité Olímpico Español y que estén financiadas, directa o indirectamente, por éstos o por la Asociación de Deportes Olímpicos o por el Comité Paralímpico Español.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, como los Príncipe de Asturias.

Los premios de loterías, exentos en el IRPF hasta 2.500 euros

  • Los premios de los sorteos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, por las comunidades autónomas, la ONCE o la Cruz Roja cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Pincha en el siguiente enlace si quieres saber más sobre cuántos impuestos hay que pagar a Hacienda si te toca la lotería.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, hasta un máximo de 60.100 euros anuales.
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos que te haya tocado pagar.
  • Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de los planes de ahorro a largo plazo, siempre que no retires dinero durante cinco años desde que contratases el producto.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones para personas con discapacidad, así como los que provengan de patrimonios protegidos de esos ciudadanos, hasta un importe máximo anual por cada uno de ellos de tres veces el IPREM: 19.362,24 euros.

Si has tenido alguno de estos ingresos en 2018, no tendrás que tributar por ellos al hacer la renta. Por si acaso, el mejor consejo es que revises tu borrador para asegurarte de que no se incluyen. 

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