Cuándo debes de declarar a Hacienda los regalos en bodas, bautizos y comuniones
- Incluso los regalos que recibes en bodas, bautizos y comuniones puede que tengas que declararlos a Hacienda, así que toma nota de en qué casos.
- De ser necesario tributar por estos regalos, lo haría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Cúrate en salud porque las entidades bancarias informan a la Agencia Tributaria sobre los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros o el ingreso de cualquier billete de 500 euros.
Las bodas, bautizos y comuniones inundan el calendario, especialmente durante el periodo primaveral, cuando estos eventos se multiplican, y además la "obligación" de hacer regalos y el deseo ferviente de recibirlos viendo lo que te ha costado todo. Pero puede que tengas por tu parte como receptor otra obligación, esta sí que oficial: la de declarar a Hacienda esos regalos.
Estas celebraciones suponen un desembolso importante para los organizadores, pero también son ocasiones en las que puedes recaudar sumas considerables a través de regalos de nivel, que cuestan mucho dinero y que en algunos casos habrá que declarar ante la Agencia Tributaria. Toma buena nota para evitar otro motivo más de preocupación en estos eventos, junto a qué ponerme o con quién siente en cada mesa del banquete.
Ni los regalos se escapan a la fiscalidad
Desde un punto de vista legal, los regalos de boda se consideran una adquisición a título gratuito y tienen el mismo carácter que una donación. Como pasa con las donaciones, es necesario tributar por estos regalos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero vas a ver que no en todos los casos.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como las donaciones y demás transmisiones gratuitas.
No existe un tipo único para este tributo; la tributación varía según el patrimonio de los recién casados y la valoración de los regalos. Además, las comunidades autónomas tienen poder de decisión sobre este impuesto, lo que significa que algunas regiones ofrecen más beneficios fiscales que otras.
Por ejemplo, en Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, lo que significa que solo habría que abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria.
¿Cuándo es obligatorio declarar los regalos?
Pese a que no existe una cantidad mínima a partir de la cual sea obligatorio declarar estos regalos, lo que implica que siempre hay obligación de hacerlo, es importante tener en cuenta cuándo los bancos informan al Fisco de los ingresos. Las entidades bancarias informan a la Agencia Tributaria sobre los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros o el ingreso de cualquier billete de 500 euros.
Así que para curarse en salud, lo mejor es que optes por las transferencias bancarias o el uso de Bizum, en lugar de recibir el dinero en un sobre en efectivo. En caso de una posible inspección de la Agencia Tributaria, con la primera opción se cuenta con justificantes de que se trata de un regalo y no de otros movimientos irregulares.
Si Hacienda detecta una ganancia patrimonial no justificada porque los regalos no se declaran a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es posible que las personas que reciben dicho regalo tengan luego que declararlo a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de hacer la Declaración de la Renta.
Cómo declarar los regalos a Hacienda
El primer paso para declarar un regalo es obtener un justificante del ingreso recibido. Esto puede hacerse a través de una transferencia bancaria o Bizum. Es importante conservar estos justificantes, ya que serán necesarios en caso de una inspección fiscal.
Una vez se tiene el justificante del ingreso, el siguiente paso es declarar el regalo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto se hace rellenando el modelo correspondiente que se puede obtener en la página web de la Agencia Tributaria o en las oficinas de Hacienda.
Qué pasos seguir para completar la declaración
- Identificación del donatario: se debe incluir la información personal del receptor del regalo.
- Descripción del bien o derecho: describir detalladamente el regalo recibido, ya sea dinero en efectivo, transferencias bancarias, bienes inmuebles, etc.
- Valoración del regalo: se debe valorar el regalo recibido. En el caso de dinero, es el valor nominal. Para otros bienes, puede requerirse una valoración profesional.
- Determinación de la base imponible: esta es la cantidad sobre la que se aplicará el impuesto.
- Aplicación de reducciones y bonificaciones: según la comunidad autónoma, se podrán aplicar ciertas reducciones y bonificaciones.
- Cálculo de la cuota tributaria: finalmente, se calcula el importe a pagar según la normativa vigente.
Los plazos y pagos
La declaración debe presentarse dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria, que generalmente son de 30 días hábiles desde la recepción del regalo. El pago del impuesto puede realizarse en las oficinas de Hacienda o a través de la banca online.
¿Y qué pasa con los regalos en especie?
Además de los regalos en dinero, los regalos en especie (como joyas, coches, inmuebles, etc.) también deben ser declarados. Aunque la trazabilidad de estos bienes no opera de la misma manera que el dinero ingresado en un cajero o recibido a través de una transferencia bancaria, siguen siendo objeto de fiscalización.
La valoración de los regalos en especie puede ser más compleja. Se requiere una tasación profesional que determine el valor de mercado del bien recibido. Esta tasación debe adjuntarse a la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y recuerda que la Agencia Tributaria puede efectuar un requerimiento en cualquier momento dentro de los cuatro años posteriores al evento en el que se recibió el regalo. Por ello, es fundamental mantener todos los documentos y justificantes relacionados con los regalos recibidos para poder responder adecuadamente a cualquier inspección.
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