Hay una excepción para poder desgravar luz e internet si teletrabajas desde casa, pese a lo que diga Hacienda

Deducir los gastos del hogar si teletrabajas

Los autónomos que teletrabajen por el coronavirus no podrán deducirse los gastos que ocasiones trasladar su actividad al hogar. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos (DGT) en la respuesta a la consulta vinculante V3461-20.

En la consulta, se planteaba la posibilidad de desgravar parte de los suministros del hogar como la luz o internet por el aumento de gasto como consecuencia de teletrabajar por el coronavirus. Hacienda ha denegado esa opción.

Desde la DGT argumentan que para poder deducir ese tipo de gastos, una parte de la vivienda debe estar afecta a la actividad económica. Es decir, que debe usarse de forma recurrente y habitual para trabajar. Entiende el organismo que el teletrabajo por el coronavirus es “una circunstancia ocasiona y excepcional” y que, por lo tanto, no da derecho a deducción.

Las asociaciones de autónomos, en pie de guerra

La medida no ha sentado bien a los autónomos. Desde Asociación de trabajadores autónomos (ATA) han pedido a la DGT que rectifique y permita deducir estos gastos.

Su presidente, Lorenzo Amor, asegura que “los autónomos se han visto obligados a cerrar por orden administrativa” y, por lo tanto “no se entiende que no puedan deducir los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben trabajar”.

Para el máximo responsable de ATA, “es incomprensible y discriminatorio que os gastos de los trabajadores asalariados en teletarabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no”.

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¿Cuál es el impacto real de esta medida?

Pese a la polvareda que ha levantado la decisión de Hacienda, la realidad es que el impacto real de estos gastos deducibles es muy limitado. Y es que la consulta se refiere de forma casi específica a los suministros del hogar.

Desde 2017, los autónomos que tienen la oficina en casa puede desgravar hasta un 30%  del gasto de luz, gas e internet de la parte de la casa que usan como despacho.

Además, para poder deducir este espacio de trabajo debe de estar delimitado dentro de la vivienda. En otras palabras, tiene que ser una habitación que sirva como despacho, no sirve un escritorio en la sala.

Esto hace que la deducción real sea más que limitada. A modo de ejemplo, imaginemos un despacho de 15 metros cuadrados dentro de una vivienda con una superficie total de 100 metros cuadrados. Para este caso, el despacho supone un 15% del total de la vivienda y un 30% de ese porcentaje equivale a un 4,5%. Ese es el porcentaje que podrás desgravar del gasto en gas, electricidad e internet.

A efectos prácticos, si sumamos una factura de electricidad de 100 euros y un gasto en internet de 90 euros, la parte proporcional deducible para el autónomo será de 8,55 euros al mes.

Qué gastos te puedes deducir exactamente como autónomo si trabajas desde casa

¿Cuándo sí podrás deducir los gastos del teletrabajo?

La primera interpretación de la postura de Hacienda es que solo los autónomos que ya teletrabajaban antes de la pandemia y que venían incluyendo estos gastos como deducibles podrán seguir haciéndolo. Lo cierto es que no es exactamente así.

Si has trasladado de forma indefinida tu lugar de trabajo a tu casa, sí que podrás desgravar esos gastos. En el momento en el que tu hogar se convierta en tu lugar de trabajo, estará afecto a la actividad y todos los suministros empezarán a ser deducibles.

La pregunta aquí es cuándo se considera que el traslado es permanente. Lo cierto es que no existe un límite temporal para que la vivienda pueda considerarse tu lugar de trabajo. Hacienda entiende que puede pasar un año y que la situación seguiría siendo excepcional mientras, por ejemplo, mantengas tu despacho, sigas pagando alquiler e imputándolo como gasto deducible.

Por eso mismo, si quieres deducir estos gastos, debes optar por un traslado permanente. Esto implica dejar de imputar los gastos de la oficina o, por lo menos, cambiar el domicilio fiscal de la actividad. 

La excepción en este punto podría venir del lado de los coworking , que por su propia condición pueden entenderse como una oficina no permanente.

¿Y si ya has desgravado alguno de estos gastos?

Independientemente de la resolución de la DGT, los gastos en suministros del hogar sólo son deducibles en el IRPF, no en el IVA, y hasta abril no habrá que tributar por la renta 2020. 

Esto quiere decir que si ya has deducido por los suministros del hogar, lo has venido haciendo en la declaración de IVA, donde no es un gasto deducible. La solución ahora es hacer una declaración complementaria del modelo 303 y del modelo 390 de resumen anual si ya lo has presentado. 

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