Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia si vas a recibir un bien inmueble

Herencia de una vivienda

Recibir una herencia puede ser más problemático de lo que crees. Aunque los bienes a recibir vayan a ayudarte a aumentar tu patrimonio, debes pensar también en el pago de impuestos.

Como heredero tienes que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tributo está gestionado por las comunidades autónomas. Cada una establece la tasa a pagar según las circunstancias del testamento y los herederos.

En ocasiones este tributo puede ser más elevado de lo que se desea, y esto es lo que lleva a muchas personas a rechazar su herencia.

En algunas herencias hay que añadir, además, otro tributo: la plusvalía municipal si vas a recibir un bien inmueble.

Si te encuentras en esta situación es posible que te preguntes cuándo prescribe el impuesto de plusvalía municipal. De este modo, quizás ahorres dinero en impuestos.

Cuándo prescribe la plusvalía municipal

Este impuesto prescribe a los 4 años y 6 meses del fallecimiento del testador. Eso sí, para ello debes no haber recibido ningún aviso oficial desde el ayuntamiento, según advierten desde 65ymás.

Diferencias entre recibir un legado y una herencia: aspectos legales que debes conocer en cada caso

Esta notificación es el documento en el que aparece el porcentaje a pagar y los plazos para hacerlo, así que te conviene estar atento a su llegada.

Si recibes la notificación y no pagas, te enfrentarás a una sanción. De nada te sirve que prescriba el impuesto en dicho caso.

Eso sí, hay circunstancias en las que el plazo se interrumpe por alguna causa legal. Por ejemplo, si el heredero ha impuesto una reclamación o en el caso de que Hacienda quiera llevar a cabo algunas inspecciones.

Cuándo tienes que pagar la plusvalía de una herencia

Otro aspecto relevante es conocer cuánto tiempo tienes para pagar la plusvalía municipal si has heredado un bien inmueble. Así te libras de que te impongan multas.

El plazo para pagar la plusvalía es de 6 meses desde que muere el testador. Una vez transcurrido este tiempo, te enfrentarás a una multa por parte del ayuntamiento.

Las sanciones pueden ser de hasta el 150% del importe que tenías que pagar en la plusvalía municipal. Por eso merece la pena estar atento a los plazos y no correr riesgos innecesarios.

Hay otra situación a tener en cuenta: que pagues fuera de plazo pero antes de recibir la notificación de la multa. En este caso las sanciones son las siguientes:

  • Pagas en los 3 primeros meses después de finalizar el plazo: el recargo es del 5%.
  • Pagas entre 3 y 6 meses después de finalizar el plazo: el recargo es del 10%.
  • Pagas entre 6 y 12 meses después de finalizar el plazo: el recargo es del 15%.
  • Pagas más de 12 meses después de finalizar el plazo: el recargo es del 20%.

En cuanto la notificación de multa llega a tu domicilio ya no puedes acogerte a esta última opción y tendrás que pagar un recargo de como mínimo el 50%.

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