¿Cuándo puedes irte de un piso de alquiler? Este es el plazo para no pagar indemnización al propietario

Una mujer joven haciendo una mudanza

Las personas que viven de alquiler tienen la opción de cambiar de piso con asiduidad, ya que no están atados a una hipoteca y pueden buscar nuevo piso cada cierto tiempo, por ejemplo, para pagar menos.

Sin embargo, las condiciones para alquilar un piso son cada vez más complicadas, y existen cláusulas que debes tener en cuenta también cuando te vas a marchar.

Uno de los mayores errores que puedes cometer es el de marcharte de tu piso de alquiler de un momento a otro, sin leer detenidamente el contrato y todas sus cláusulas.

En todos los contratos de alquiler figura un mínimo de tiempo que debes permanecer en el piso antes de marcharte. En caso de incumplir esta norma tendrás que indemnizar al propietario.

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Esto no significa que tengas que quedarte necesariamente en la vivienda: la ley regula estas situaciones y hay formas de irte sin tener que hacer frente a una penalización.

A continuación, se explica cuándo puedes irte de un piso de alquiler y no pagar indemnización al casero.

¿Puedes irte de un piso de alquiler antes de que acabe el contrato?

La respuesta rápida es que sí: puedes marcharte de un piso de alquiler antes de que finalice el contrato. El matiz se encuentra en los casos en los que no serás penalizado.

Para contestar a esta pregunta debes dirigirte a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que en su artículo 11 indica cuándo puedes irte de la vivienda.

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días", detalla la normativa vigente.

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Es decir, para irte antes de tiempo tienes que esperar al menos 6 meses y además comunicárselo al propietario con 30 días de antelación. Lo mejor es que efectúes este aviso por escrito para que quede constancia y no haya problemas.

En el caso de que abandones la vivienda antes de que transcurran 6 meses desde la firma de contrato, o sin avisar con los 30 días de antelación, o ambas cosas al mismo tiempo, pagarás una penalización que suele ser de una mensualidad por cada año que reste de contrato.

Ojo: este artículo de la LAU es para todos los alquileres firmados a partir de junio de 2019, que es cuando entró en vigor la normativa.

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