¿Cuándo tiene que pagar el inquilino los gastos de agencia?

Un hombre pasa ante varios anuncios de pisos en alquiler en una inmobiliaria en Madrid

Reuters

  • Si el propietario es empresa, los gastos los paga todos el propietario; si es persona física, se pueden repercutir en el inquilino.
  • El inquilino tendrá que pagar la comisión en el caso de alquileres por temporada o si su salario supera en 5,5 veces el SMI.
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El mercado del alquiler es una jungla en la que impera la ley del más solvente. Dar varios meses de fianza, presentar un aval o un contrato indefinido son requisitos más que habituales para los inquilinos. A lo que hay que sumar otro mes más, en el caso de que haya agencia de por medio.

Pero esto no siempre es así. Hay ocasiones en las que el inquilino no tiene que pagar el mes de agencia, según explican desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Por ejemplo, si el propietario del piso es una empresa.

“Si el propietario del inmueble es una empresa, el inquilino no tiene que pagar los gastos de agencia”, aclara José Ramón Zurdo, director general de ANA.

El Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de Marzo, aprobado por el Gobierno en 2019, modificó una parte de la Ley de Arrendamientos Urbanos referente al pago de los gastos de gestión del alquiler. 

Este fue el famoso decreto en el que también se alargó la duración de los contratos de alquiler, de tres a cinco años (si el propietario es particular) y hasta siete años si es una empresa.

Hasta entonces, la agencia podía establecer libremente que fuera el inquilino quien corriera con los gastos de comisión de la agencia.

Ahora, la modificación introducida tiene en cuenta la personalidad del propietario para decidir quién paga. Si el propietario es empresa, los gastos los paga todos el propietario; si es persona física, se pueden repercutir en el inquilino.

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Esto es lo que paga el propietario del piso si es una empresa

1. Gastos de gestión inmobiliaria. Según explican desde ANA, parece referirse a los gastos de intermediación que cobran las agencias por buscar, ofrecer y enseñar propiedades en alquiler a los inquilinos interesados.

2. Los gastos de formalización de los contratos de arrendamiento. Normalmente los honorarios que cobran los profesionales que redactan los contratos para formalizar los arrendamientos, como abogados, notarios u otros profesionales.

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8 excepciones en las que la agencia puede hacer que el inquilino pague

Sin embargo, la normativa prevé ocho excepciones en las que la agencia puede repercutir los gastos de gestión en el inquilino, aunque el propietario sea una empresa:

1. Si el alquiler de la vivienda no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos sino a otra normativa. Se trata de alquileres sujetos a la legislación civil (código civil), laboral, o a normas sectoriales dictadas por las Comunidades Autónomas para regular los alquileres turísticos.

2. Si no es una vivienda. La norma tampoco aplica si el alquiler es para un local comercial, oficinas, despachos...

3. Si el propietario es una persona física. Cuando los arrendadores que alquilan las viviendas sean particulares.

4. Arrendamientos por temporadas. En el caso de que se haya firmado un contrato de alquiler por temporadas, también podrán repercutirse al inquilino los gastos de gestión.

5. Cesión temporal de vivienda. En las cesiones temporales que se haga del uso de las viviendas, a través de las figuras jurídicas del Usufructo temporal y del Derecho de Superficie.

6. Viviendas suntuarias. Son aquellos arrendamientos de viviendas cuya superficie excede de 300 m2 construidos, o cuya renta sobrepasa en 5.5 veces el salario mínimo interprofesional.

 7. Renuncia de los inquilinos a sus derechos. Si el inquilino renunciara al derecho que la ley les concede de no pagar los gastos, siempre que esta renuncia surgiera de un pacto y no de una imposición, y se recogiera en una fecha posterior a la firma de los contratos.

 8. Contraprestación a los arrendatarios de tracto sucesivo. En el caso de que el gasto de gestión consista en llevar la administración diaria del alquiler, la agencia sí podría exigir una contraprestación, ya que ésta no respondería a la intermediación en sí, sino a la gestión continuada del arrendamiento.

 

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