Este es el plazo que tienen autónomos y empresarios para convertir a sus trabajadores temporales en fijos

Camarera trabajando en una terraza

La reforma laboral ha derogado los contratos eventuales y los de obras y servicios. De este modo, se cumplen uno de los principales objetivos de esta ley: combatir la alta temporalidad del empleo.

A partir de ahora, cualquier contrato que se firme es considerado como indefinido, a no ser que haya causas debidamente justificadas que den lugar a un contrato de duración determinada, por ejemplo, por motivos de producción o sustitución. 

El Gobierno ha dado un plazo a las empresas y autónomos para que se adapten a estas nuevas modalidades, sobre todo teniendo en cuenta los contratos temporales que se firmaron antes del 30 de marzo.

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A medida que aumenta el empleo indefinido, lo cierto es que miles de trabajadores se encuentran todavía en situación de temporalidad, por lo que es necesario resolver algunas preguntas.

Si eres trabajador con alguno de los contratos antiguos, o empresario cuyos empleados se rigen aún por esta modalidad, debes saber que existe un plazo de tiempo para hacer la conversión.

Cuándo deben los autónomos y empresarios convertir a sus empleados temporales en indefinidos

Existen 2 situaciones diferentes que se han de tener en cuenta: los trabajadores con contrato temporal firmado antes del 31 de marzo de 2021, y aquellos que firmaron después.

En el primer caso, los contratos por obras y servicios seguirán con la misma normativa durante 3 años más, mientras que los eventuales disponen de 6 meses para pasar a ser indefinidos, o como mucho un año si se amplia por convenio colectivo.

Sin embargo, tanto los contratos por obras y servicios como los eventuales firmados a partir del 1 de enero de 2022 tienen una fecha de caducidad próxima: un máximo de 6 meses.

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Es decir, si firmaste un contrato temporal el 30 de marzo de 2022, a partir del 30 de septiembre de este año tienes que pasar a ser indefinido o fijo-discontinuo. 

Además, los contratos de tipo fijo-discontinuo se han encarecido para que no existan posibles abusos del mismo: la indemnización por despido objetivo en estos casos es de 20 días por año trabajado.

Los empresarios y autónomos que no cumplan con dicha conversión una vez hayan transcurrido los 6 meses se enfrentarán a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

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