Con cuánta antelación tienes que pedir tus vacaciones en el trabajo: esto es lo que dice la ley
- Las vacaciones son un derecho del trabajador, pero existen también ciertas obligaciones relacionadas con este período de disfrute.
- Esta es la antelación con la que tienes que solicitar tus vacaciones en el trabajo.
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Las vacaciones son un derecho para el disfrute de todos los trabajadores. Además, resultan necesarias para aliviar el estrés, desconectar de la rutina y mejorar la salud mental.
Si trabajas a turnos dispones de 30 días de vacaciones naturales, mientras que si lo haces a jornada partida te corresponden 23 días laborables, según exponen desde Comisiones Obreras.
Este es el período mínimo de asueto, aunque el convenio colectivo o la empresa lo puede ampliar si así queda estipulado.
En el caso de los trabajadores a jornada parcial, tienen derecho al mismo período, aunque la retribución será menor.
Seguro que durante gran parte del año esperas con impaciencia a que llegue el momento de marcharte de vacaciones. Debido a ello, conviene conocer este derecho al detalle.
Existe una duda habitual en este sentido: ¿con cuánta antelación hay que pedir las vacaciones? A continuación, se detalla aquello que figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Con cuánta antelación se deben pedir las vacaciones
No existe una antelación concreta en la que tengas que solicitar tus vacaciones, pero sí que hay un matiz en este sentido al que debes prestar atención.
Según estipula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.3, el profesional debe conocer al menos 2 meses antes el período de disfrute de sus vacaciones.
Esto significa que lo más adecuado es hacer la solicitud unas semanas antes de que falten 2 meses, para que la empresa pueda organizar las diferentes ausencias y repartir mejor el tiempo de trabajo.
¿Puede la empresa negarte las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse de común acuerdo entre el trabajador y su empleador. De ningún modo puede la empresa establecer la fecha sin que haya acuerdo previo con el profesional.
"En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", advierte el Estatuto de los Trabajadores.
Tampoco es posible modificar la fecha una vez se haya acordado, a menos que el trabajador esté dispuesto a ello.
Eso sí, hay que tener en cuenta que cada empresa y convenio colectivo es diferente, por lo que tendrás que adaptarte a las circunstancias, siempre y cuando estas cumplan con la ley.
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