¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja en 2022? Este es el dinero que vas a recibir según la enfermedad

Cobro de baja autónomo

Estar enfermo y ser autónomo parece a veces incompatible, pero los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal, como cualquier otro trabajador. Lo que cambia, eso sí, son las condiciones de las que disfrutan.

Y es que la retribución que reciben los trabajadores por cuenta propia es diferente y la cantidad varía en función de la base reguladora y el motivo de la baja.

Cuantía a recibir por enfermedad común

La cantidad compensatoria de la prestación cambia según se trate de una enfermedad común o un accidente laboral o patología relacionada con el mismo. Puede ir desde un 60% a un 75% de la base de cotización.

Los autónomos que acumulen más de 180 días cotizados pueden acceder a una prestación siempre que lo hayan comunicado y solicitado la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días. El pago funciona según la base de cotización un mes antes al de la baja médica. Se aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de la baja. A partir de ahí, será del 75%.

Así, alguien que cotiza el mínimo permitido cobraría 18,80 euros desde el día 4 al 20. Luego, pasaría a cobrar 23,6 euros diarios. De tal modo, si estuviera un mes de baja, se le pagaría 642 euros.

TiempoCuantía Dinero al día con Cotización mínima
Primeros 3 díasNadaNada
Del día 4 al 2060% de la Base reguladora18,80 euros
A partir del día 2075% de la Base Reguladora23,60 euros

Pago por enfermedad laboral

Si la incapacidad temporal se solicita a raíz de un accidente laboral o una enfermedad relacionada con la actividad a desarrollar, la prestación es mayor. En esta supuesto no hay un periodo mínimo de cotización de 180 días. 

Para calcular la cantidad a recibir hay que tener en cuenta la base de cotización del mes anterior al de la baja médica. A esta se le aplica el 75% de la base reguladora desde el primer día. En este caso, un autónomo que cotice por la mínima recibirá 23,6 euros al día desde el momento de la baja. En caso de estar un mes incapacitado, cobraría 708 euros.

En cualquiera de los casos anteriores, si la baja supera los plazos establecidos, que normalmente son un año, la Seguridad Social solicitará un informe de valoración. De ser favorable se dará el alta y, de lo contrario, se comenzará un proceso para pedir la incapacidad permanente a través de la valoración de un tribunal.

Baja de paternidad y maternidad

En el caso de que la baja sea por maternidad o paternidad se entienden como enfermedad común. Sin embargo, la prestación es del 100% de la base reguladora desde el primer día. Además, existen diferentes tipos de bonificaciones. Tras tener un hijo, se tiene derecho a un periodo de 16 semanas de baja, ampliable en casos de parto múltiple o complicaciones tras el parto.

Permiso de lactancia

En cuando al permiso por lactancia, el periodo retribuido equivale a una hora al día desde el nacimiento del bebé hasta que este cumpla los 9 meses. 

Existen 3 formas de beneficiarse de él:

  • Cogiendo una hora al día
  • Reduciendo media jornada durante el tiempo equivalente
  • Tomando jornadas completas.

Para tener derecho a esta prestación siendo autónoma hay que cumplir ciertos requisitos de cotización según la edad:

  • Si tienes menos 21 años no necesitas haber cotizado previamente.
  • Si tienes entre 21 y 26 años necesitas haber cotizado 90 días en los últimos 7 años, o 180 días a lo largo de tu vida laboral.
  • Si tienes más de 26 años necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 7 años, o haber estado de alta 360 días a lo largo tu vida laboral.

Así, estas son todas las ayudas de las que se puede beneficiar un autónomo durante un periodo de baja, sea cual sea el motivo de la interrupción temporal de la actividad laboral.

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