¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo cobrando la prestación por enfermedad o accidente laboral?

Baja autónomo

Como cualquier trabajador, tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente laboral. De este modo, se suple la falta de ingresos por no poder realizar la actividad laboral del negocio propio. Pero esa prestación, sin embargo, solo se puede solicitar en situaciones puntuales y durante un periodo de tiempo limitado.

Cuando se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral la cobertura se empieza a pagar a partir del día 4 desde que se haya efectuado la comunicación de la baja a la mutua

Por el contrario, en caso de que sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se cobra desde el día siguiente al de la baja.

Tiempo máximo de baja

El tiempo que un trabajador por cuenta propia puede estar de baja por incapacidad temporal y cobrando esa prestación es como máximo un año.

  • En caso de accidente o enfermedad tendrá derecho a una prestación durante 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se entienda que, durante estos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de enfermedad profesional,6 meses prorrogables por otros 6 más cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Incapacidad Permanente

Si se prorroga esta ayuda, como se indica en los supuestos anteriores, el Instituto Nacional de la Seguridad Social hará de nuevo una revisión antes de que se cumple el plazo. A partir de esta, se emitirá el alta médica. 

De lo contrario, se iniciará un expediente de incapacidad permanente. Esta pensión impide al trabajador por cuenta propia reincorporarse en su negocio con las mismas funciones que hacía.

Seguir pagando la cuota de autónomos

La baja por incapacidad temporal no exime a los trabajadores por cuenta propia de pagar la cuota mensual de autónomos. Al menos, los 2 primeros meses. 

A partir de ahí, se les exime del pago mientras estén de baja. Por lo tanto, a la cantidad a percibir habrá que restar la cuota actual de 289 euros mensuales durante ese tiempo.

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