Cuánto tardan en devolver el dinero de la declaración de la renta

Andrea Núñez-Torrón Stock,
Declaración de la renta a devolver

Si has sido de los contribuyentes más rápidos y ya has presentado tu declaración de la renta, revisado y confirmado los datos de tu borrador, puede que quieras saber cuánto tardan en devolver la Renta 2017, algo que interesa a todos aquellos cuyo resultado haya salido a devolver.

Bien, lo primero a destacar es que no debes alarmarte, ya que es no alarmarte ya que el plazo legal que tiene Hacienda para efectuar la devolución está estipulado en seis meses. Si estás deseando tener en tu cuenta la devolución de tu dinero, no debes asustarte: piensa que aunque lo habitual es que tarde mucho menos, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 30 de diciembre del presente 2018.

El primer consejo que te damos es que confirmes tu borrador lo antes posible, sin descuidar por ello la revisión de tus datos y circunstancias personales. Debes actualizar toda la información y aprovechar las diversas deducciones existentes, desde las aportaciones a ONGs o a colegios profesionales, la adquisición de compra de vivienda, los planes de pensiones o o la declaración conjunta.  Los expertos subrayan que puedes ahorrarte hasta 3.000 euros en tu factura fiscal del IRPF.

Este año el plazo final para presentar la Declaración de la Renta 2017, con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta tienes de plazo está fijado el 27 de junio, mientras que en el resto de casos el plazo finaliza el 2 de julio. En líneas generales, cuanto antes confirmes tu borrador, antes te devolverá Hacienda tu dinero.

En muchos casos, Hacienda tarda un mes en devolverte el dinero de la Renta

¿Cuánto tardan en devolver la Renta 2017?, te preguntarás. Aunque lo habitual es un mes, es preferible que no desesperes si el ingreso tarda un poco más. Cabe destacar que en el caso de que el importe a devolver para la Renta 2017/2018 exceda los 3.000 euros, es probable que tarde más de un mes en proceder al ingreso debido a la revisión de la documentación aportada con el fin de comprobar la veracidad de los datos que hayas aportado.

Si has modificado muchos datos personales con respecto a ejercicios anteriores -has tenido hijos, te has casado, has perdido patrimonio, has comprado nuevas propiedades o tienes familiares a tu cargo que antes no tenías-, la AEAT se encargará de comprobar dichos datos.

Por otra parte, una probabilidad es que Hacienda estime que debe reducir tu devolución o concluir que no tienes derecho a la misma. En este caso, si estás en desacuerdo podrás recurrir la liquidación devuelta por la Agencia Tributaria.

Cabe destacar que si la declaración te toca a ingresar, tienes la posibilidad de aplazar el pago aduciendo una mala situación económica, aunque la Administración te cobrará unos intereses del 5%. Lo habitual es pautar una fecha límite y un pago al mes. Si tu deuda supera los 6.000 euros, el fisco podrá solicitar un aval.

Cómo conocer el estado de tu devolución de Renta 2017

Desde la AEAT te indican los pasos que debes seguir para conocer el estado de tu devolución de Renta 2017. Lo primero que debes hacer es entrar al banner de la campaña “Renta 2017. Avanzando contigo” y acceder a tu expediente a través de la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

Deberás identificarte mediante una de las tres siguientes vías:

  • Con certificado o DNI electrónico
  • Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN). Si quieres registrarte en él debes pulsar el enlace “Registrarme en Cl@ve”.
  • Con tu NIF y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2017 y que consta de 6 caracteres.

Recuerda que si pierdes el número de referencia puedes solicitar una nueva con el enlace “Obtener Número de Referencia” para revocar la anterior y disponer así de una nueva. La Agencia Tributaria suministrará un máximo de diez referencias al día.

En función de la situación del expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente aparecerá uno de los siguientes mensajes: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada”,”Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.

En cuanto Hacienda las comprobaciones oportunas y tu declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Te aconsejamos acceder a tu expediente para su comprobación ya que el sistema llamado “Verifica” permite agilizar las devoluciones pendientes, permitiéndote corregir tu declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

Para acceder al sistema tendrás que estar dado de alta en sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

  • Puedes acceder en el icono Consulta de la devolución del portal de Renta 2017 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Una vez dentro de “Verifica”, te aparecerá una pantalla para informarte de la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución.
  • Si avanzas en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, el procedimiento Verifica concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
  • La Administración tiene seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por ti
  • En caso de que quieras realizar esta corrección mediante representantes o colaboradores sociales, será necesario que dispongan para ello de dos apoderamientos por parte del contribuyente: un apoderamiento para recibir notificaciones y un apoderamiento general para realizar trámites tributarios o específico para la gestión de la declaración del IRPF. Estos dos apoderamientos se otorgarán en las oficinas de la AEAT o también en la Sede electrónica mediante certificado electrónico o Cl@vePIN.

Lo más importante que debes saber es que si tu devolución no se ha llevado a cabo a partir del 1 de enero del próximo año 2019 tienes derecho a percibir una compensación económica, cuya cantidad depende del tiempo que se haya demorado Hacienda en efectuar el pago.

En el caso de que esto suceda, no te devolverán exclusivamente el dinero pendiente, sino que como está fijado, se aplicarán los intereses de demora, el recargo establecido de forma legal como medida compensatoria ante el retraso. En concreto, la cantidad, recogida por el BOE, está fijada en un 3,75%.

¿Debo reclamar la devolución de mi declaración de la Renta 2017?

En el caso de que la devolución no te llegase a tiempo, no debes hacer ningún tipo de trámite o papeleo, sino sencillamente esperar. Hacienda incluirá automáticamente los intereses de demora en tu devolución sin necesidad de que tengas que realizar cualquier tipo de acción.

 

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