El Estado puede requisar estas cuentas bancarias y quedarse el dinero que hay en ellas

Una mujer saca dinero del cajero

Existe un caso en el que el Estado puede quedarse con una de tus cuentas bancarias y con todo el dinero que haya en ella de forma totalmente legal.

Si en estos momentos tienes una cuenta abandonada, ya sea por dejadez, despiste o simplemente porque no te apetece darle uso, será mejor que hagas alguna gestión con ella cuanto antes.

Las cuentas que se consideran abandonadas son las que puede quedarse el Estado si lo considera oportuno, ya que la ley lo ampara en estas situaciones.

Para que una cuenta esté abandonada en este sentido deben haber pasado 20 años desde que se realizó la última gestión con ella.

Es decir, el Estado puede requisar toda cuenta bancaria que no se haya usado en 20 años, y existe la misma opción para otros bienes, como es el caso de las viviendas vacías.

Así lo indica la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, que es la encargada de regular este tipo de prácticas. El motivo es que se trata de un bien sin dueño conocido, por lo que el Estado tiene la posibilidad de beneficiarse de dichos recursos.

Hay que aclarar que el Estado no puede darle un uso cualquiera al dinero que haya en la cuenta. Esta cantidad debe ser utilizada para financiar programas de inclusión para personas con discapacidad.

Además, el proceso que se sigue para requisar una cuenta debe dar una serie de pasos que también están contemplados por la ley.

Tal y como explica el Banco de España, cuando los 20 años estén cerca de pasar, es necesario que la entidad bancaria compruebe que no se ha producido ninguna gestión.

Estas cuentas abandonadas también se conocen como cuentas en presunción de abandono, y basta con que su titular haga un movimiento cualquiera para que ya no se consideren como tal.

Otro paso obligatorio es que el titular debe recibir una notificación por parte del banco que advierta sobre el abandono de su cuenta bancaria. Esto se hace 3 meses antes de cumplir el plazo de 20 años.

Si el titular de la cuenta no responde o lo hace dando su permiso para que esta sea requisada, el Estado podrá disponer de sus fondos desde el mismo día en el que se llega a los 20 años de abandono.

Es habitual que el titular original de este tipo de cuentas haya fallecido hace mucho tiempo y que ahora dependan de sus herederos, que son los que han abandonado el uso de las mismas.

En estos casos la notificación se enviará a la persona que haya recibido en herencia esta cuenta bancaria.

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