12 curiosidades del proceso electoral: cómo votan las personas en alta mar, ciegas o presas y qué pasa si fallece alguien que ya había votado

Tom Hanks, en la película 'Náufrago'.
Tom Hanks, en la película 'Náufrago'.

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  • Estas son algunas curiosidades, excepciones y sorpresas de los procesos electorales en España que podrías encontrarte de cara a las elecciones generales del 23 de julio.
  • Son poco conocidas para la mayoría de la gente: ¿sabes cómo se puede votar en medio del mar o desde la cárcel?, ¿y qué sucede si una persona fallece después de votar por correo?, ¿qué te recomendaría votar ChatGPT en las elecciones españolas?

El próximo domingo 23 de julio ya son las elecciones generales en toda España y, quizá salvo a quién vas a votar —o si te decides por el voto nulo, en blanco o la abstención—, puede que ya poco quede por saber.

Ya conoces lo que debes tener en cuenta si es tu primera vez, cómo funciona el sistema D'Hondt, qué derechos y obligaciones tienes si te toca estar en la mesa electoral, si puedes votar con el DNI caducado, qué pasa con tu voto después de meterlo en la urna o las fechas principales y las claves, incluido cómo tienes que votar y qué se hace con cada papeleta el 23J, entre numerosos aspectos y dudas diferentes.

Sin embargo, aún quedan muchos otros que suelen ser menos conocidos por la mayoría de la gente, ya sea porque no es normal que sucedan o porque afectan a colectivos minoritarios de la población. Estas son algunas curiosidades, excepciones y sorpresas de los procesos electorales en España —y que podrían estar presentes en las elecciones generales de 2023—:

¿Cómo vota una persona en alta mar?

La forma de votar de la mayoría de las personas es sencilla: acuden a las urnas o votan por correo. Sin embargo, hay otros casos menos frecuentes y más desconocidos. 

Entre ellos se encuentra el de aquellas personas que no pueden optar por ninguna de estas opciones al estilo tradicional porque están en una embarcación en medio del mar durante las elecciones, y que tienen un procedimiento de votación específico a su alcance.

Este está dirigido a aquel "personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional", explica la norma.

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En este caso, la persona usará el servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax para solicitar su certificado de inscripción en el censo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde está inscrita, y pondrá en el mensaje sus datos personales, el nombre del buque y los puertos a los que tenga previsto llegar (junto con las fechas).

"En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud", se detalla.

Una vez comprobada la inscripción, se enviará la documentación pertinente al puerto (o armador, consignatario o buque) elegido. Entonces, la persona en alta mar podrá finalmente votar: enviará, desde un puerto en el que atraque y por correo certificado y urgente, su papeleta a la mesa electoral que le toque.

¿Cómo votan los presos desde la cárcel?

Las personas internas en una cárcel, o centro penitenciario, también pueden votar... siempre que no hayan sido privados del derecho de sufragio por una sentencia judicial firme. Votan por correo —reciben sesiones informativas en las que se explican las normas y cómo se vota—, y siguen el siguiente procedimiento.

El director o la directora de la prisión en cuestión —o la persona en quien delegue— solicita a Correos que envíe al centro penitenciario a un empleado con los impresos de solicitud de inscripción en el censo que se necesiten, así como sobres y papeletas remitidos por la Oficina del Censo Electoral, para que los internos que quieran votar los rellenen allí mismo. 

"Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular", aclara el Ministerio de Interior a partir de la ley.

El recluso elegirá su papeleta y la meterá en el sobre —este, a su vez, irá dentro de otro—, y el empleado de Correos los hará llegar a las mesas electorales correspondientes el día de la votación (en el caso de las generales, será el 23 de julio).

Procedimiento de votación de personas ciegas o con discapacidad visual

Algunas personas con discapacidad visual tienen a su disposición un procedimiento de votación específico, regulado en el Real Decreto 1612/2007 y que se utilizó por primera vez en España en las elecciones generales de 2008.

Este procedimiento de votación accesible es voluntario (como alternativas, pueden recibir la ayuda de una persona de confianza o votar por correo) y lo pueden emplear las personas con discapacidad visual que cumplan con estos 2 requisitos: que conozcan el sistema de lecto-escritura braille, y que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

Estas personas podrán disponer de un kit o maletín de votación accesible, que contiene:

  • Papeletas y sobres de votación normalizados (idénticos a los que utilizan el resto de electores).
  • Documentación complementaria en braille (por ejemplo, una guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos), que "permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio".

Este kit se entrega en la mesa electoral el día de la votación.

¿Qué pasa si fallece una persona que había votado por correo?

Una persona solicita votar por correo y emite su voto: la papeleta ya ha sido enviada, pero aún no se ha computado en el escrutinio, que tendrá lugar el día de las elecciones. Si en ese periodo fallece, ¿qué sucede?

Planteado de otra forma: ¿se puede suspender la votación si una persona que votó por correo fallece posteriormente? La respuesta desde el Ministerio de Interior con base en la ley es clara: "Sí, siempre y cuando se presente ante la mesa [electoral] el certificado de defunción correspondiente a fin de que no sea introducido su voto en la urna".

¿Y si una mesa electoral se queda sin papeletas para votar?

Si, durante la votación en unas elecciones en España, una mesa electoral observa que faltan papeletas o sobres de alguna candidatura, las personas interventoras o apoderadas de dicho partido político pueden suministrarlas.

Sin embargo, si esto no es posible, la persona que ejerce de presidenta de la mesa debe interrumpir la votación y comunicárselo a la Junta Electoral de Zona para que esta las suministre inmediatamente. "La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida", establece la ley electoral.

Qué sucede si se interrumpe o suspende la votación: destrucción de votos

En casos como el mencionado antes se puede interrumpir el proceso de votación de unas elecciones en España —como las generales del 23J—, mientras que este "solo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado", mediante la responsabilidad del presidente/a de la mesa y a través de un "escrito razonado", recoge la ley.

Además, esa interrupción no debe durar más de una hora —o un tiempo "levemente superior"—. Si sobrepasa sustancialmente esa duración, la Junta Electoral de Zona valorará si se reanuda o se suspende.

El presidente de la mesa solo debe ordenar la suspensión de la votación —y aun así, se recomienda que antes consulte con todos sus componentes y con la Junta Electoral de Zona— en los casos de interrupción superior a una hora o cuando por cualquier motivo sea imposible votar.

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Si finalmente se suspende la votación (con un escrito razonado del presidente, cuya copia analizará dicha junta), sucede lo siguiente:

  • No se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio.
  • La persona presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna (lo que recoge en el escrito).
  • La Junta Electoral de Zona convoca nuevas elecciones en la mesa dentro de los 2 días siguientes.

¿Puede haber policías dentro de un local electoral?

Sí, cuando acudan a requerimiento del presidente o la presidenta de la mesa electoral.

Cuál es el protocolo de actuación ante incidentes de orden público

La autoridad para mantener el orden público dentro del local electoral recae en exclusiva sobre el presidente o la presidenta, que puede requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si lo cree necesario.

En el acta de sesión quedarán reflejados tanto dichos incidentes como las personas que los hayan provocado, con nombre y apellidos.

¿Puede una persona representar a otra para votar en unas elecciones?

No, nunca. Puesto que el voto en España es personal e intransferible (además de secreto). 

Lo que sí es posible es que una persona con algún tipo de discapacidad cuente con la compañía y asistencia de alguien de su confianza, como un familiar o una amiga, durante todo el proceso de elegir la papeleta y entregarla para votar.

Cuándo sí puedes votar aunque no estés en el censo

Lo normal es que una persona que no figura en el censo electoral no pueda votar en su mesa durante esas elecciones, pero hay excepciones a esta norma. 

Sí podrá votar si presenta una sentencia judicial que recoge su derecho a estar inscrito o una certificación censal específica de alta (expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral).

Qué está prohibido hacer durante una campaña de elecciones (bajo pena de multa o prisión) 

La ley recoge una serie de acciones que no se pueden hacer en una campaña de elecciones en España (como la de las generales del 23 de julio de 2023, que comenzó el pasado 7 de julio), por parte de funcionarios, candidatos políticos y otras personas.

Por ejemplo, los partidos no pueden alterar sin autorización las fechas, horas o lugares de celebración de cualquier acto electoral, ni se puede faltar a la verdad en manifestaciones verbales durante estos. 

Tampoco se puede presionar a la gente que va a votar "con violencia o intimidación", pedir el voto "por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas" ni portar armas o instrumentos que puedan ser usados como tal, entre otros supuestos.

¿Qué te recomienda votar ChatGPT?

Business Insider España ha pedido a ChatGPT recomendaciones sobre qué votar en las elecciones españolas de 2023. Programado para mantenerse neutral en este tipo de cuestiones, se ha resistido al principio.

Sin embargo, sí ha dado opciones sobre los partidos políticos que pueden interesarle votar a una persona en función de su perfil socioeconómico. 

Por ejemplo, para alguien joven, con un sueldo bajo y con dificultades para acceder a una vivienda digna, ChatGPT menciona las propuestas de PSOE, Unidas Podemos y Más País, mientras que a una persona con renta alta y varios bienes inmuebles que quiere seguir invirtiendo en vivienda le podrían beneficiar más el PSOE, el PP o Ciudadanos, según la inteligencia artificial.

Fuentes: Ministerio de Interior, Info Electoral, Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Business Insider España

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