Qué debes hacer tras ser despedido por tu empresa en 6 pasos

Escena de la película "Despido procedente"
Escena de la película "Despido procedente"
  • Los despidos en España deben comunicarse por escrito, así que exige siempre la carta de despido.
  • Revisa la carta de despido para ver el motivo y la fecha del cese.
  • No firmar la carta no evitará que te despidan, mejor firmar como no conforme.
  • Antes de firmar repasa que el finiquito y la indemnización son las correctas.
  • En caso de no estar de acuerdo con la empresa, tienes 20 días para demandar y reclamar por el despido.
  • También dispones de 15 días para darte de alta en el paro.
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¡Despedido! ¿Y ahora qué?

Perder el trabajo nunca es plato de buen gusto y siempre supone abordar un mar de dudas. Las primeras normalmente tendrán que ver con el propio cese laboral. 

Todo el mundo está familiarizado con algunas cuestiones labores, pero de ahí a ser un experto en la materia hay un mundo. Para evitar errores, es importante que tengas claro cómo actuar en caso de despido, desde la recepción del mismo hasta cobrar la indemnización y solicitar el paro. 

Estas son las fases de un despido y lo que debes hacer en cada una de ellas.

Exigir siempre la carta de despido

En España los despidos deben comunicarse siempre por escrito según se indica en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. La forma de hacerlo es a través de la carta de despido.

Esta carta de despido se puede entregar en mano, aunque también se puede enviar mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. 

¿Qué hacer ante un despido verbal? Hay ocasiones en las que la empresa comunicará el despido de forma verbal. Debes tener claro que este tipo de despido normalmente será declarado improcedente si recurres, simplemente porque no cumple con el requisito formal de comunicarse por escrito.

Para que así sea, lo primero que debes hacer como trabajador es remitir un burofax a la empresa ese mismo día para solicitar que se ponga por escrito el despido o se proceda a la readmisión. A partir de ahí ya será la empresa la que tendrá que tomar la decisión de comunicar el despido por escrito, dar marcha atrás y readmitir al trabajador o negarlo.  

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Revisar bien la carta de despido

Si la empresa hace bien las cosas y recibes la carta de despido, es necesario que la revises bien antes de firmarla.

La carta de despido debe resumir de forma clara y concisa el motivo de del despido y la fecha de efecto del mismo, así como la fecha de entrega.

El motivo del cese laboral determinará el tipo de despido, que influye tanto en la indemnización como en los plazos de comunicación. Así, puede distinguirse entre un despido objetivo, disciplinario o colectivo, que si reclamas podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo.

En los despidos objetivos la empresa debe dar un preaviso de 15 días al trabajador desde que le entrega la carta hasta que se haga efectivo el despido. Esto no quiere decir que vayas a tener que seguir acudiendo al trabajo durante esa quincena. Lo más habitual es que la empresa pague esos días o completarlos con las vacaciones que no hayas disfrutado.

Ante la duda, firma como no conforme

Siempre que te despidan tendrás derecho a cobrar el finiquito y, dependiendo del tipo despido, también a cobrar una indemnización.

En los despidos objetivos, la empresa está obligada a abonar la indemnización en el momento del despido según figura en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Esta indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidad.

Además, también deberá abonar el finiquito, que es diferente a la indemnización por despido. El finiquito es la suma de las cantidades que la empresa debe al trabador y que incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y los bonus, entre otras cosas. 

Antes de firmar la carta de despido debes revisar si el finiquito está bien calculado y si la indemnización es la que te corresponde. Es habitual que en la carta de despido y de finiquito se incluya una cláusula que indique que con la firma del documento se salda cualquier deuda y se extingue el derecho a reclamaciones. 

La forma de evitar problemas es firmar la carta de despido como no conforme y finiquito como no conforme o pendiente de revisar las cantidades. En cualquier caso, recuerda que la carta de despido es solo el documento con el que la empresa 

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¿Sirve de algo no firmar o rechazar la carta de despido?

La principal obligación del empresario es comunicar al trabajador el despido en forma y fecha correctas. Negarse a firmar la carta de despido no hará que no te despidan.

En estos casos, la empresa puede enviar la carta mediante burofax y legalmente habrá cumplido con su obligación de informarte. Otra alternativa es que dos testigos firmen la carta asegurando que se te intentó dar, pero que el trabajador no firmó.

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Impugnar el despido si no estás conforme

¿Qué pasa si no estás de acuerdo con el despido? Además de firmar como no conforme, puedes optar por demandar a la empresa por el despido. El plazo para reclamar por el despido es de 20 días hábiles desde la fecha del mismo. Es decir, 20 días sin contar sábados, domingos ni festivos.

Los pasos para demandar a la empresa por despido son:

- Presentar la papeleta de conciliación por despido.

Salvo contadas excepciones, antes de llegar al juzgado hay que intentar alcanzar un acuerdo con la empresa. Es lo que se conoce como el acto de conciliación y se realiza mediante la papeleta de conciliación.

Este documento se tramita en los servicios de conciliación y relaciones laborales de cada comunidad autónoma. En Madrid es el famoso Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o SMAC.

En este acto de conciliación la empresa y el trabajador tratarán de llegar a un acuerdo. Si el trabajador no se presenta, se archivará la papeleta. Si es la empresa la que no lo hace, se dará por intentada la conciliación y se pasará a la siguiente fase como si no se hubiese alcanzado un acuerdo.

- Presentar la demanda por despido 

Cuando no hay acuerdo, el trabajador puede seguir adelante con el proceso y presentar una demanda ante el juzgado de lo social. En este caso, un juez estudiará la demanda y decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

El despido procedente es el que da la razón a la empresa y establece que el cese cumplía con la legalidad. En el despido improcedente, el juez da la razón al trabajador y la empresa deberá optar entre readmitirle o abonarle la indemnización que corresponde a un despido improcedente y que siempre es mayor que la de uno procedente.

El despido nulo es aquel que no debía haberse producido y la empresa deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir hasta ese momento. 

Recuerda que tienes un plazo para solicitar el paro

El último trámite después de ser despedido por tu empresa es pedir el paro. Para poder cobrar la prestación por desempleo debes haber trabajado por lo menos un 360 días o 52 semanas. A partir de ahí, la duración del paro dependerá del tiempo que hayas cotizado.

¿Y la cuantía del paro? El paro se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días y es del 70% de esa base durante los primeros 6 meses y del 50% después.

El plazo para pedir la prestación por desempleo es de 15 días hábiles desde la fecha de despido o fin del contrato. Este trámite hay que hacerlo a través del SEPE al tiempo que te inscribes como demandante de empleo, tanto en sus oficinas como desde casa.

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