Cheque guardería y otras deducciones por cuidado de niños que puedes desgravarte en la Renta, según tu comunidad

guardería

Si tienes hijos menores de 3 años y trabajas existen varias deducciones por guardería que puedes desgravarte en la Renta.

A nivel estatal, desde 2018 existe lo que se conoce como “nuevo cheque guardería” o deducción adicional para madres trabajadoras, destinado a satisfacer gastos de custodia en centros educativos autorizados por menores de 3 años.

En tal caso se recibirá 1.200 euros por la deducción de madre trabajadora más los 1.000 euros de cheque guardería que puedes aplicar en tu declaración de la Renta.

A esto cabe sumarle la deducción autonómica en tu IRPF por gastos educativos y de custodia de menores de 3 años en todas aquellas comunidades que así lo contemplen.

Los habitual es que se trate de gastos realizados en guarderías o centros de educación infantiles autorizados por la comunidad. Algunas también cuentan con deducciones por contratación laboral de una persona para cuidado del menor.

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A continuación las deducciones por guardería que puedes desgravarte en la Renta según lo establecido por cada comunidad, así como cantidades máximas y requisitos.

Aragón: deducción por gasto de guardería en la Renta

Las deducciones relativas al cheque guardería en la Comunidad Autónoma de Aragón deben introducirse en las casillas que van desde la 866 a la 882.

Podrá deducirse hasta el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito.

Se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo aquel autorizado por el Departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de dicha edad años.

En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite de esta deducción, será de 125 euros.

Requisitos para la aplicación de la deducción:

La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, sea inferior a:

  • 35.000 euros en tributación individual.
  • 50.000 euros en tributación conjunta.

En todo caso, la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no puede superar 4.000 euros.

Asturias: Deducción de los gastos de guardería en la declaración de la Renta

El Principado de Asturias permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a 3 años. Siendo el límite máximo de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

Para aquellos contribuyentes que habiten en zonas rurales en riesgo de despoblación, esta deducción será del 30%. El límite máximo será de 660 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

Requisitos para la aplicación de la deducción:

Los progenitores, adoptantes, o tutores deben convivir con el menor. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración no podrá superar:

  • 25.009 euros en tributación individual
  • 35.240 euros en tributación conjunta.

Las deducciones por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años en el Principado de Asturias deberán cumplimentarse en la casilla 0895.

Baleares: deducciones por gastos de guardería en la Renta

En las Illes Balears los gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación podrán deducirse en las casillas de la 898 a la 915.

Las cuantía conlleva el 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de  servicios a descendientes o acogidos menores de 6 años:

  • Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
  • Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
  • Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

El límite máximo de la deducción aplicable es de 600 euros anuales.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Podrán acceder a esta deducción los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración no debe superar:

  • 30.000 euros en tributación individual.
  • 48.000 euros en tributación conjunta.

Además, el pago de los gastos que dan derecho a la deducción debe hacerse mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

Canarias: deducciones por gastos de guardería en la Renta

En Canarias se podrá deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

Requisitos para la aplicación de la deducción:

El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores.. A efectos de esta deducción se entiende por guardería, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento.

Ninguno de los contribuyentes debe haber obtenido, en tributación individual, rentas por importe de superior 39.000 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias deben introducirse en las casillas que van a partir de la 916.

Cantabria: deducciones por gastos de guardería en la Renta

Las deducciones específicas por cheque guarderíaen Cantabria deben ser introducidas a partir de la casilla 946.

Se podrá deducir el 15% de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados. Tendrá un límite de 300 euros anuales por hijo menor de 3 años.

Si el hijo cumple 3 años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día en que cumpla esa edad, prorrateándose las cantidades satisfechas en el mes en el que se dé la circunstancia.

Requisitos para la deducción

La suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorado en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], debe ser inferior a:

  • 22.946 euros en tributación individual.
  • 31.485 euros en tributación conjunta.

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

Si hay más de un contribuyente con derecho, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada uno de ellos, sin que supere conjuntamente la cantidad máxima de deducción de 300 euros anuales. 

 Castilla-La Macha: deducción por gastos de guardería en la Renta

Las deducciones sobre el gasto de guardería en Castilla-La Macha deben introducirse a partir de la casilla 957.

Supone hasta el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. Tendrá un importe máximo de 250 euros por cada menor matriculado.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Las cantidades por gastos de custodia han de ser satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

La suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no deberá superar:

  • 27.000 euros en tributación individual.
  • 36.000 euros en tributación conjunta

Cuando las hijas o los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales, siempre que aquellas o aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente.

En particular en el período impositivo en el que el descendiente cumpla los 3 años de edad el límite de la deducción será de 125 euros.

Castilla y León: deducciones por cuidado de hijos menores en la Renta

En esta comunidad los contribuyentes pueden optar a 2 tipos de deducciones en lo relativo al cuidado de menores de 4 años requerido por motivos de trabajo, tanto por cuenta propia o ajena.

Se podrá deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar por gastos de custodia. Con el límite máximo de 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

O bien deducirse el 100% de los gastos relativos a escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León —únicamente en aquellos inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral—. 

Aquí se incluyen las cantidades relativas a  preinscripción y matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos. El límite máximo es de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Para acceder a estas deducciones ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En lo relativo a gastos por persona empleada de hogar, se requiere que esta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Además, para poder aplicar esta deducción la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:

  • 18.900 euros en tributación individual.
  • 31.500 euros en tributación conjunta.

Las deducciones por cuidado de hijos menores Comunidad Autónoma de Castilla y León deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 970.

Extremadura: deducciones por cuidado de hijos menores en la Renta

Los contribuyentes en esta comunidad podrán deducirse el 10% de los gastos por cuidado de hijos menores de hasta 14 años si deben estar al cuidado de una persona empleada del hogar o de entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

En lo relativo a entidades educativas esto incluye guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares que estén autorizados por la administración autonómica o local competente. El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Serán aplicables siempre que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.

Ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

En el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Si se trata de deducción por gastos en guarderías u otras entidades educativas debe disponerse de la correspondiente factura.

Asimismo la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no sea superior a las siguientes cantidades:

  • 28.000 euros en tributación individual.
  • 45.000 euros en tributación conjunta.

Las deducciones por cuidado de menores de Extremadura deben introducirse en las casillas que van desde la 1010 a la 1020.

Galicia: deducciones por cuidado de hijos menores en la Renta

En Galicia las deducciones por guardería contemplan el 30% del gasto generado en cuidado de menores en una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.

El límite máximo de la deducción es de 400 euros, ampliable hasta 600 eurossi se tienen 2 o más hijos en esa franja de edad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Para optar a la deducción los hijos deben tener 3 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

Ambos progenitores deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar será válida cuando esta esté dada de alta en el sistema correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no sobrepase los siguientes importes:

  • 22.000 euros en tributación individual.
  • 31.000 euros en tributación conjunta.

Las deducciones correspondientes a gastos de menores deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 1021.

Madrid: deducciones por cuidado de menores de 3 años en la Renta

Por cuidado de hijos menores de 3 años, los contribuyentes de la Comunidad de Madrid podrán deducirse:

  • El 20% de las cuotas ingresadas  por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del régimen General de la Seguridad Social, con un límite de 400 euros anuales.
  • El 30% en el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa con el límite de 500 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes. Se consigna en la casilla 1050.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Para optar a la deducción por persona empleada del hogar será necesario que la persona contratada preste servicio durante al menos 40 horas mensuales y esté dada de alta en el sistema correspondiente de la Seguridad Social.

Ambos progenitores deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Murcia: deducción por gastos de guardería en la Renta

Se podrá deducir el 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos de menores de 3 años. La cantidad no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a esta.

Los gastos refieren a los correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil en centros autorizados e inscritos por la Consejería.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de:

  • Custodia: cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula.
  • Alimentación
  • Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

Las deducciones por guardería de la Región de Murcia se aplican en las casillas que van desde la 1052 a la 1074.

Requisitos para la aplicación de la deducción

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

  • 30.000 euros en declaración individual.
  • 50.000 euros en declaración conjunta.

Tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados a la fecha de devengo del impuesto.

La Rioja: deducciones por menores en escuelas infantiles o centros de educación infantil en la Renta

En La Rioja las deducciones por guardería contemplan el 20% de los gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años. Con un límite máximo de 600 euros anuales, por cada descendiente

Estos incluyen los generados en escuelas o centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de menores de 3 años, asistencia (en horario general y ampliado) y alimentación.

Estas deducciones se aplicarán en la Renta a partir de la casilla 1061.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Para poder aplicar esta el menor de 3 años debe estar matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja. El contribuyente debe tener su residencia habitual en dicha comunidad y convivir con el menor.

Si el hijo cumple 3 años durante el ejercicio, se podrá aplicar la deducción por los gastos de escolarización satisfechos hasta el mes anterior al cumplimiento de esa edad.

La base liquidable general sometida a tributación no debe exceder de las siguientes cantidades:

  • 18.030 euros en declaración individual.
  • 30.050 euros en declaración conjunta.

C. Valenciana: deducciones en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil en la Renta

Se podrá deducir el15% de los gastos de guarderías y centros de primer ciclo de educación infantilrelativos amenores de 3 años. El límite máximo será de 270 euros, por cada uno de los menores inscritos.

Estas deducciones deben incluirse a partir de la casilla 1083.

Requisitos para la aplicación de la deducción

La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no superará:

  • 25.000 euros en declaración individual.
  • 40.000 euros en declaración conjunta.

Los progenitores deben desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

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