"No serán vacaciones si no se puede salir de casa", una sentencia reconoce el derecho a recuperar los días libres no disfrutados por el confinamiento

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  • Una sentencia marca una nueva jurisprudencia que abre una ventana para aquellos que no pudieron disfrutar de sus vacaciones por culpa del estado de alarma.
  • "No serán vacaciones si no se puede salir de casa", ha reconocido un magistrado del Juzgado de lo Social de Santander.
  • La demandante ha conseguido recuperar los días libres y podrá disfrutarlos en otro periodo de tiempo.
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Que decreten un confinamiento o cuarentena obligatoria justo cuando te ibas a ir de vacaciones ya no echará al traste tus días libres. Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander acaba de marcar una nueva jurisprudencia. El juzgado ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a guardarse cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento del estado de alarma

De manera que la trabajadora podrá disfrutar de esos días libres en otro periodo. 

"Si la trabajadora no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener", apunta el juez en la sentencia. 

El magistrado hace una analogía con la incapacidad temporal: "cuando un trabajador cae en dicha situación antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior". 

Por lo tanto, para el juez parece razonable y lógico que si el trabajador se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas.

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El estado de alarma arruinó sus vacaciones

La demandante había solicitado a principio de año cuatro días de vacaciones, concretamente del 13 al 17 de abril. Sin embargo, se decretó un estado de alarma que impidió que las disfrutara. Según explica la funcionaria en la denuncia, tras conocer el confinamiento obligatorio el 24 de marzo escribió un mensaje por WhatsApp para anular las vacaciones. No le hicieron caso y volvió a insistir el 2 de abril, tampoco tuvo suerte. 

El Gobierno de Cantabria alegó durante el juicio que el centro donde trabajaba la mujer no estuvo cerrado, ya que mantuvo una actividad administrativa mínima. "Si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones", expresó el ejecutivo autonómico, que se quitó toda asunción de responsabilidades afirmando que "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia".

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La conclusión del Juzgado de lo Social es clara: "Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte...", agrega la sentencia

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