Qué derechos tienes y cómo pedir el justificante para ir a votar si trabajas el 4 de mayo en Madrid

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Qué derechos tienes y cómo pedir el justificante para ir a votar si trabajas el 4 de mayo en Madrid

Nacho Doce/Reuters

  • Las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo caen en día laboral, lo que puede plantear varias dudas en las personas trabajadoras de cara a la asistencia a las urnas.
  • Los trabajadores disponen de hasta cuatro horas de permiso para ir a votar, en función de su horario laboral. Estas son las condiciones de ese permiso y lo que debes saber para obtener un justificante.
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Las elecciones autonómicas para la Comunidad de Madrid que tendrán lugar el próximo 4 de mayo han planteado la cuestión de si finalmente se realizaban, así como acerca de las personas al frente de cada candidatura o posibles alianzas, entre otras.

Pero también pueden generar dudas en la población sobre cómo ir a votar, qué se necesita saber y cuáles son los derechos electorales de cara a las elecciones en Madrid. Especialmente para las personas trabajadoras, ya que los comicios caen en martes, día laboral.

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¿Se puede ir a votar a las elecciones del 4 de mayo en horario laboral?

Sí. Como establece el Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, las personas trabajadoras tendrán hasta 4 horas de permiso para acudir a votar.

La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto", recoge el texto en su artículo 13.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se realizará la reducción proporcional que corresponda sobre ese tiempo de permiso, añade.

¿Se descontará parte del salario por votar el 4-M?

No. Esas horas de permiso "serán retribuidas", es decir, la persona trabajadora no cobrará menos ese día por ir a las urnas.

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¿De cuánto tiempo se puede disponer para votar?

El tiempo de permiso retribuido para que los trabajadores voten depende de su horario de trabajo. 

Estos son los diferentes casos establecidos en la resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores para que puedan ejercer sus derechos electorales:

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de 2 horas no tendrán derecho a permiso retribuido. Se entiende que en este caso el horario laboral no impide ir a votar, por lo que estas personas no dispondrán de permiso para acudir a las urnas sin descuento salarial.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales disfrutarán de 3 horas de permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de 4 horas.

Eso sí, la empresa es quien decide en qué momento de la jornadaconceder el permiso para ir a votar a la persona trabajadora, con base en "la organización del trabajo", recoge la resolución. 

Además, las personas que trabajan lejos de su domicilio habitual o que se enfrentan a otras dificultades para ir a votar también tendrán derecho a un permiso para votar por correo

Dicha persona podrá disponer, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo —que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General—, así como para remitir el voto por correo, expone el real decreto que regula los procesos electorales.

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¿Necesitas un justificante para votar el 4 de mayo en Madrid si trabajas?

El trabajador o trabajadora debe avisar a la empresa de su intención de ir a votar, y esta puede pedirle un justificante que lo acredite.

Para ello, la resolución de la Comunidad de Madrid explica que sirve "como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente".

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