La despiden por decirle a una compañera que quiere irse de la empresa: ¿qué dice la justicia?

Trabajadora siendo despedida
  • Una trabajadora fue dada de baja de la empresa tras decirle a una compañera que quería marcharse de la empresa.
  • La empleada acudió a la justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado que se trata de un despido improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado improcedente el despido a una trabajadora que mostró su hartazgo a través de un mensaje de WhatsApp.

La empleada, que estaba contratada en una peluquería, escribió a una compañera para decirle que se encontraba harta y que quería abandonar la empresa.

Esta trabajadora llevaba trabajando como peluquera en la misma empresa desde 2023, pero en abril de 2021 decidió desahogarse con una compañera a través de WhatsApp, diciéndole que el ambiente de trabajo era malo, tal y como indica la sentencia.

Un día después de esta conversación, la empleada se acogió a una baja médica por ansiedad leve y depresión ligera. Esto se debe a su mala relación con otra compañera, con la que sufría "miradas, bloqueos personales no dirigiéndose la palabra, enfados, discusiones, desacuerdos con el reparto de las propinas y desacreditaciones ante clientas”.

 

La afectada tuvo varias reuniones con su jefe para hallar una solución, y este "le daba la razón, pero no aplicaba el protocolo de riesgo psico-social", según el fallo.

Días después de entregar el parte médico, la empresa le dio de baja voluntaria, argumentando que ella misma la había solicitado. La peluquería quiso aprovechar aquellas conversaciones y mensajes de WhatsApp con su compañera para argumentar una baja y así no pagar indemnización.

Tras enterarse de esta circunstancia, la trabajadora afectada denunció a la empresa.

Los mensajes de WhastApp no prueban la voluntad de marcharse de la empresa

En primera instancia, la justicia dio la razón a la empleada, declarando el despido como improcedente. La empresa presentó un recurso. Tras llegar el caso a manos del TSJCat, la nueva sentencia vuelve a declarar la improcedencia del despido.

"Lo único que consta son conversaciones de la actora con una compañera de trabajo, en el sentido de que deseaba marcharse de la empresa debido al mal ambiente en el centro de trabajo, y un mensaje de WhatsApp", aclara el fallo, señalando que los mensajes intercambiados con la compañera no son motivo de peso para una baja voluntaria.

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En concreto, el mensaje de texto al que hace referencia la empresa para argumentar la baja, es uno en el que la empleada expresa "lo tengo clarísimo", en referencia a que desea abandonar el trabajo.

Sin embargo, el fallo aclara que este tipo de mensajes no son suficientes para probar la voluntad de la trabajadora. "Se desconoce si lo comunicó efectivamente al empresario o desistió de su propósito", matizan los magistrados.

Es decir, para que la empresa pueda cursar baja voluntaria a un trabajador ha de quedar clara la voluntad de este. Mucho mejor si se hace por escrito, por ejemplo, mediante burofax.

"La decisión adoptada de cursar su baja voluntaria solo puede entenderse como un despido que, al no ser cierta la causa invocada, ha de calificarse como improcedente", según el fallo. La indemnización en este caso ha sido de 13.755 euros.

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