Despiden a un trabajador por ignorar un correo urgente durante sus vacaciones y la justicia declara que es improcedente

Un hombre consulta el móvil en la playa

Ignorar el móvil durante las vacaciones es una costumbre saludable que mantienen muchos trabajadores, especialmente para desconectar de la rutina laboral.

Sin embargo, algunas empresas no respetan el derecho a la desconexión digital en el trabajo, algo que puede traer problemas si eres de los que suelen apagar el teléfono al descansar.

Esto es lo que le ocurrió a un trabajador de una empresa de asistencia técnica en julio de 2020, cuando disfrutaba de sus vacaciones de verano.

La empresa le envió un correo de carácter urgente el día 20 de ese mismo mes. El motivo era indicarle que el coche que utilizaba para trabajar necesitaba pasar la ITV.

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El correo electrónico incluía un archivo con el bono de pago. Pocos días después, aún encontrándose de vacaciones, el trabajador recibió otro mensaje en el que se le preguntaba si había pasado ya la ITV.

El afectado leyó el correo tras llegar de su descanso, y pasó la ITV sólo algunos días después de haberse reincorporado a su puesto.

Pero la empresa remitió una carta de despido disciplinario tras superar la ITV, alegando que el trabajador incurrió en indisciplina, desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.

El empleador consideraba que pasar la inspección era urgente, pues el vehículo se encontraba en malas condiciones, de ahí que lo requiriesen durante las vacaciones.

El trabajador, en desacuerdo con el despido, recurrió a la justicia, detallando los hechos y rechazando llegar a un acuerdo en el acto previo de conciliación con la empresa.

El derecho a la desconexión digital prevalece

La sentencia se ha publicado recientemente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado el despido como improcedente, dando la razón al trabajador.

El fallo considera que ignorar un correo electrónico en días de descanso no es motivo de despido, aunque se trate de un mensaje de carácter urgente. De este modo, no hay lugar a que se pueda justificar un despido disciplinario por esta cusa.

El motivo es que el derecho a la desconexión digital prevalece, por lo que el trabajador no está obligado a atender las necesidades de la empresa en dicho período.

Debido a ello, los magistrados instan a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto y a abonarle la cantidad de 18.149,46 euros en concepto de salarios de tramitación.

En caso de no ser readmitido, el empleador tendrá que pagar los salarios de tramitación y una indemnización de 11.583,06 euros por despido improcedente.

Hay que tener en cuenta que con un despido disciplinario, como pretendía la empresa, no cabe indemnización, por lo que la situación del trabajador mejora de manera considerable tras el fallo.

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