Despiden a un trabajador que se llama a sí mismo más de 190 veces para no atender a los clientes: la Justicia confirma que la sanción es "proporcional y adecuada"

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  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la procedencia de un despido a un trabajador que se llamaba a sí mismo en horario laboral.
  • La empresa le acusaba de "fraude, deslealtad y abuso de confianza" y de llegar a realizar más de 190 llamadas a su propio número de teléfono para evitar atender a los clientes.

Un Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia de despido procedente a un trabajador que realizó 150 llamadas en 6 meses... a sí mismo.

La empresa, dedicada al soporte informático y para la que trabajaba desde mayo de 2019, lo despidió en plena pandemia con una carta en la que le acusa de "fraude, deslealtad y abuso de confianza" y de llegar a realizar más de 190 llamadas a su propio número de teléfono en horario laboral.

Durante ese tiempo "usted no estaba operativo, por lo que no podía atender a los clientes, ya que se estaba 'autollamando' para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de nuestros clientes", denuncia en la carta de despido disciplinario.

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Esta, remitida el 30 de octubre de 2020 —el empleado se encontraba teletrabajando desde marzo de ese año por la crisis del COVID-19—, recoge en concreto la realización de 151 llamadas a su propio número de teléfono, a lo largo de 22 horas, 40 minutos y 8 segundos en el lapso de tiempo entre marzo de 2020 y septiembre de 2020.

"Esta actitud no ha sido un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas", enfatiza la compañía.

En julio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda presentada por parte del trabajador —con base en el convenio colectivo de aplicación: de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública— y, el 26 de octubre de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias desestimó igualmente el recurso y ratificó la procedencia del despido.

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En la sentencia se confirma lo dictado por el juzgado anterior y se apunta a una "conducta engañosa y continuada" que habría perjudicado tanto a la compañía y sus intereses como a sus compañeros, ya que estos quedaban sobrecargados de trabajo.

"Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa, pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios propios de su categoría profesional, sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes", afirma.

Así, la sanción de despido es "proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos cometidos", concluye el TSJ.

Fuentes: SincroGO, Economist&Jurist

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