Despiden a una trabajadora por hablar por teléfono en horario laboral sobre temas personales

Despiden a una trabajadora por hablar por teléfono en horario laboral sobre temas personales

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  • El TSJ de Extremadura ha dado la razón a una empresa que despidió a una empleada por tener entre 7 y 8 conversaciones telefónicas diarias con una compañera durante la jornada laboral.
  • Según la empresa, las conversaciones superaron la hora de duración varias veces, y sumaron un total de casi 12 horas en un plazo de 20 días.
  • El tribunal descarta que se hayan vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El fallo aún se puede recurrir.
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"¿Pueden despedirme por hablar por teléfono en el trabajo (sobre temas no laborales)?" Si alguien se ha hecho esta pregunta alguna vez, la Justicia de Extremadura le da la respuesta: sí. Al menos ese es el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) sobre el caso de una trabajadora que ha sido despedida por realizar llamadas telefónicas durante horas en su jornada laboral.

La empresa empezó a sospechar cuando vio que una trabajadora realizaba llamadas por teléfono en voz baja, e inició una investigación. En esta observó que la empleada habló por el teléfono fijo de la empresa con una compañera de trabajo durante 11 horas y 47 minutos a lo largo de 20 días laborales en septiembre.

Además, realizó entre 7 y 8 llamadas de forma diaria, y estas tuvieron una duración cercana o superior a la hora en varias ocasiones, informa EFE.

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Mientras que sobre octubre el informe de recursos humanos de la empresa informa de conversaciones durante un total de 14 horas y 45 minutos.

Ante estos hechos, la empresa despidió de manera inmediata a ambas empleadas, sin indemnización, con el argumento de que esta "tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a los mismos sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio", según la carta de notificación, que recoge El País.

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Tras un proceso en el que ambas impugnaron sus respectivos despidos pero solo una de ellas siguió adelante con los recursos, el tribunal ha dado la razón a la empresa. Considera lícitos los medios empleados para acreditar esos incumplimientos imputados y descarta que atenten contra sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

También descarta que exista ningún tipo de discriminación, ya que la trabajadora argumentó este punto por tratarse de una mujer embaraza y sindicalista, explica El País.

Este fallo no es definitivo, ya que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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