El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una trabajadora del hogar embarazada, aunque el empleador desconocía su estado

Empleada del hogar despedida embarazada

GettyImages

La ley contempla que el despido a una mujer embarazada se considera nulo, pues se trata de un motivo claramente discriminatorio.

La única excepción es que el empleador argumente el despido por otras causas, pero debe estar correctamente justificado para que no se declare la nulidad del mismo.

Un despido nulo supone la readmisión del trabajador y el abono del salario no percibido durante los meses que transcurren entre el despido y el fallo del juez.

Sin embargo, no todos los casos son tan evidentes y siempre pueden surgir dudas, por ejemplo, ¿qué ocurre con el despido de una trabajadora embarazada si el empleador desconocía su estado?

Esto puede suceder si la trabajadora es despedida antes de que haya comunicado la noticia, situación que puede alegar la empresa en el juicio para que no se considere despido nulo.

El Supremo concede una compensación sin límite de tiempo de 400 euros mensuales a una mujer debido a su dificultad para encontrar empleo

Pero la ley también es firme en estos casos: el despido de una embarazada es nulo aunque el empleador no conozca su estado.

Así lo confirma una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que le ha dado la razón a una trabajadora del hogar embarazada que fue despedida por su empleadora.

Los hechos fueron los siguientes: la trabajadora del hogar acudía de lunes a viernes a casa de una mujer de 91 años para efectuar labores de limpieza desde el año 2014.

En junio del año 2017, esta trabajadora tuvo que acogerse a una baja por accidente de trabajo debido a un daño en la muñeca mientras realizaba su labor.

Un mes después, la familia de la empleadora le comunicó por SMS que ponían fin a la relación laboral.

Hasta aquí nada extraño, el problema surge porque, durante la baja, la empleada se quedó embarazada y no pudo comunicarlo a la familia ni a la señora de 91 años.

La embarazada, que finalmente no dio a luz, firmó el despido como no conforme. Posteriormente un juzgado de lo Social de Bilbao lo declaró como improcedente, y después el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo consideró nulo.

La justicia exime de pagar los gastos médicos a una mujer que fue ingresada en un hospital privado

La empleada recibió un finiquito de  2.316 euros y una indemnización de 1.216 euros. Además, debía ser readmitida en su puesto, pero los empleados recurrieron al Tribunal Supremo.

Finalmente, la Sala de lo Social le ha dado la razón a la trabajadora, por lo que su despido se considera nulo..

La sentencia aplica la protección objetiva del embarazo, que figura en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

También se ha aplicado el criterio de la perspectiva de género, considerando que el embarazo es un elemento diferencial que sólo afecta a las mujeres.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.