El TSJC sentencia que los despidos justificados por el coronavirus son improcedentes

Los despidos justificados por el coronavirus son improcedentes: sentencia pionera del TSJC, que se recurrirá para buscar la nulidad

Reuters TV/Reuters

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha determinado que un despido por la crisis del COVID-19 es improcedente.
  • Se trata de una sentencia pionera en Cataluña, que será recurrida ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina y conceda la nulidad del despido.
  • Los magistrados interpretan de diferente manera la ley del Gobierno, que prohíbe temporalmente los despidos justificados por el coronavirus.
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Un despido justificado por la influencia negativa del coronavirus en el negocio es improcedente, ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Se trata de una sentencia pionera en Cataluña, donde por primera vez un tribunal superior se pronuncia al respecto.

En marzo de 2020, el Gobierno de España aprobó un nuevo real decreto ley que prohibía temporalmente los despidos por fuerza mayor o causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción, que alegasen la crisis del coronavirus para justificar la extinción de la relación laboral.

Estas prohibiciones fueron prorrogadas más tarde, y siguen en vigor mientras dure el estado de alarma.

El fallo del TSJC, sin embargo, no es definitivo, ya que los abogados de CC.OO. (Comisiones Obreras) que han llevado el caso recurrirán ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina y les conceda la nulidad del despido, informa El Periódico, quen ha tenido acceso a la sentencia.

El tribunal, además, se ha mostrado dividido, con tres votos particulares que defienden esa nulidad, al igual que ha hecho el TSJ del País Vasco, el único superior de justicia que se había pronunciado en ese sentido.

La diferencia entre despido improcedente o nulo es importante: en el primer caso, la empresa que realiza el cese debe pagar una indemnización de hasta 33 días de salario por año trabajado o bien reincorporar a la persona despedida.

En el caso del despido nulo, la compañía se ve obligada a readmitir al trabajador, con lo que este volvería a estar en situación de empleo.

Los magistrados catalanes critican la redacción del real decreto ley del Gobierno, por no incluir de forma expresa la prohibición del despido por la crisis del coronavirus —prohíbe la justificación del cese por el COVID-19— y poder dar lugar así a distintas interpretaciones, como ha sucedido, recoge El Periódico.

El caso sobre el que han dictaminado se remonta al 14 de abril de 2020, cuando una empresa de venta de muebles despidió al demandante por una supuesta bajada de rendimiento sin pruebas, tras lo que un juzgado de Barcelona intuyó un interés oculto asociado a la bajada de actividad por el coronavirus y lo estimó como despido improcedente.

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