Diferencias entre falso autónomo y económicamente dependiente

Una autónoma haciendo sus cuentas.

La crisisde la que aún quedan secuelas -no hay más que echar un vistazo a latasa de paro o a la precariedad en el empleo- empujó a muchas personas que habían perdido su puesto de trabajo como asalariados a reinventarse en calidad de profesionales autónomos.

"Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid", algunas empresas quisieron sacar tajada de la situación —léase ahorrar costes— teniendo a empleados por cuenta ajenarealizando las tareas de un trabajador ordinario pero sin contratarlos, es decir, como falsos autónomos.

No obstante, sí existe una figura legal a medio camino entre el asalariado y el falso autónomo, habiendo un contrato ad hoc para regularizarla y que cuenta con ciertas peculiaridades. Te contamos todas las claves al respecto y respondemos a una de las "preguntas del millón" en este ámbito: ¿es lo mismo un falso autónomo que uno económicamente dependiente?

Qué es un falso autónomo

Antes de analizar la cuestión en profundidad el primer paso es definir el concepto de falso autónomo. Se trata de un profesional por cuenta propia que, a pesar de tener la condición de tal, trabaja de forma exclusiva para una única empresa.

En otras palabras, el falso autónomo lleva a cabo su actividad laboral de la misma manera que un empleado por cuenta ajena, pero sin el contrato con el que este último cuenta.

¿Quieres saber si eres un falso autónomo? Pues comprueba si encajas en las siguientes características:

  • Tienes un horario fijo y te exigen que acudas cada día a tu puesto de trabajo.
  • El salario lo establece la empresa sin que tú tengas margen de maniobra para negociar.
  • Las tareas te las encarga tu jefe sin posibilidad de que puedas rechazarlas.

Para que te hagas una idea de la "bolsa" que se ha formado, según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, en la actualidad hay entre 90.000 y 100.000 falsos profesionales por cuenta propia.

El falso autónomo sale perdiendo

¿Qué efectos tiene que trabajes como falso autónomo? De entrada, no has firmado un contrato, así que careces de acceso a baja médica, no acumulas cotización a la Seguridad Social para percibir pensiones y tampoco tendrás la habitual indemnización por despido.

Requisitos para ser un autónomo económicamente dependiente

Las cuotas a la Seguridad Social, la clave

El ahorro de costes es la clave en lo que se refiere a los falsos autónomos. En concreto, las cuotas a la Seguridad Social, que es lo que la empresa deja de pagar. Si el autónomo no cotiza como asalariado, tendrá que hacerlo el trabajador por cuenta propia pagando la correspondiente cuota.

Asimismo, el negocio también corre riesgos: si la Inspección de Trabajo detecta que hay un falso autónomo, la empresa se verá obligada a pagar las cuotas con carácter retroactivo y con recargo, así como contratar al trabajador de forma indefinida incluyendo la antigüedad del profesional.A ello hay que añadirmultas que van desde 3.126 hasta 10.000 euros. Con todo, como puedes ver, contratar a un falso autónomo puede salir muy caro.

Leer más: El Gobierno impedirá que las empresas den de baja a falsos autónomos cuando la Seguridad Social les haya dado de alta de oficio en el Régimen General

Además de los dos implicados, Hacienda ingresa menos, con lo que el conjunto de la sociedad sale igualmente perdiendo por la actividad de los falsos autónomos.

Los autónomos económicamente dependientes

Por su parte, los trabajadores autónomos económicamente dependientes -concepto que queda incluido en el acrónimo de Trade- son aquellos que realizan una actividad profesional de forma habitual y a cambio de un sueldo para un cliente.

El empleado por cuenta propia depende económicamente de este último -de ahí la denominación- por percibir, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo.

El contrato, la gran diferencia respecto a los falsos autónomos

Como ya se ha indicado, el autónomo económicamente dependiente queda a medio camino entre los asalariados y el resto de los empleados por cuenta propia. Esa singularidad se recoge en un contrato que debe hacerse llegar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Requisitos para convertirse en autónomo económicamente dependiente

No obstante, debes tener en cuenta que cualquiera no puede darse de alta como autónomo económicamente dependiente. En todo caso, deberá cumplir las condiciones que figuran a continuación.

  • No tener a cargo autónomos ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros, aunque hay algunas excepciones (personas en riesgo durante el embarazo, en periodos de lactancia, a lo largo del permiso por maternidad o paternidad, si se está cuidando de menores de siete años o por tener a cargo un familiar de hasta segundo grado dependiente o con un grado del 33% o superior de discapacidad).
  • Trabajar de manera diferenciada en relación a los asalariados.
  • Organizar la actividad profesional bajo su criterio.
  • Contar con medios propios para trabajar.
  • Percibir una paga económica considerando el resultado de su trabajo en función de lo acordado con el cliente.
Ventajas del autónomo económicamente dependiente

Beneficios de ser un autónomo económicamente dependiente

Estos profesionales tienen dos ventajas respecto a los falsos autónomos:

  • Unaindemnización en caso de cancelación injustificada de contrato.
  • Un mínimo de 18 días de descanso por año.

Deberes del autónomo económicamente dependiente

No obstante, también hay obligaciones para los autónomos económicamente dependientes:

  • El profesional puede ser económicamente dependiente de un único cliente.
  • El empleado por cuenta propia debe indemnizar al cliente si rompe el contrato sin justificación legal.
  • Al igual que el resto de autónomos, el económicamente dependiente pagará los impuestos que le correspondan, así como cotizará a la Seguridad Social.

En definitiva, como has podido comprobar, los falsos autónomos y los económicamente dependientes no son lo mismo. Aunque ya se han tocado todos los aspectos relacionados con ellos, seguramente las principales claves son que, mientras la primera figura es ilegal y no implica contrato, la otra está dentro del ordenamiento jurídico y requiere de una formalización bajo rúbrica.

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