Diferencias entre los gastos ordinarios y extraordinarios de una comunidad de propietarios

Un vecino abriendo la puerta de su portal.

Una comunidad de propietarios puede ser fuente inagotable de conflictos, como bien nos ha enseñado a lo largo de 10 temporadas la serie “La que se avecina”. Los roces entre vecinos suelen estar relacionados con la propia convivencia y el respeto de unas normas básicas o con el dinero.

Para evitar los segundos es importante tener claros algunos conceptos como cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios en una comunidad de vecinos.

Qué son los gastos ordinarios

Los gastos ordinarios de la comunidad son los que se aprueban en el presupuesto anual. Normalmente están relacionados con los gastos de mantenimiento y conservación del edificio, así como con reparaciones de los elementos y servicios comunes.

Entrarían dentro de esta categoría los pequeños arreglos en tejados, cubiertas, fachadas, ascensores, sistema de calefacción, piscina… También forman parte de estos gastos comunes los de conserjería y portería junto con las tasas que paga la comunidad de forma conjunta por tener un vado, por ejemplo.

Qué son los gastos extraordinarios

Como su propio nombre indica, los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios son los dispendios que se salen de la norma y hasta cierto punto de lo previsible. Se trata de costes que hay que asumir que no formarían parte del mantenimiento y conservación normal de la casa.

Los gastos extraordinarios suelen estar relacionados con obras de mejora para dotar de un nuevo servicio a la comunidad o por tareas de sustitución de elementos de la casa. Un ejemplo sería el cambio de las tuberías, que supera el mantenimiento básico.

También entraría dentro de esta categoría un dispendio adicional para cumplir con un cambio normativo, como por ejemplo adaptar los ascensores a las nuevas medidas de seguridad.

Lo más habitual es que los gastos extraordinarios se abonen en forma de derrama, aunque no siempre tiene por qué ser así cuando se planifican abonar de un año para otro.

Diferencias entre los gastos ordinarios y extraordinarios 

La principal distinción es la forma de pago. Mientras los gastos ordinarios van siempre incluidos en la cuota mensual, los extraordinarios suelen cobrarse mediante derramas. Una derrama es un dinero extra que hay que pagar al margen de la cuota normal. Cuando la cantidad es muy elevada puede optarse por dividirla en varias cuotas adicionales.

A partir de ahí, los gastos extraordinarios deben aprobarse también en junta por la mayoría de los usuarios como ocurre con las cuotas. De hecho, también es necesario que se indique la forma de pago.

¿Hay algún límite para los gastos extraordinarios y las derramas?

En realidad, la Ley de Propiedad Horizontal no diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios, sino entre obras necesarias y opcionales. Las primeras son las que sirven para asegurar el sostenimiento y conservación de la casa y el pago de los servicios.

Estas obras pueden incluirse dentro de las cuotas o como una derrama extraordinaria y no existe ningún límite respecto a la cuantía. La cosa cambia con los gastos que no sean imprescindibles. En este caso cualquier gasto que suponga un nuevo servicio o mejoras no necesarias para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble no debería exceder las tres mensualidades de cuota. Y es que los propietarios pueden negarse al pago si se supera esa cantidad.

Cuando el importe está dentro de los límites y se ha aprobado en junta, los propietarios estarán obligados a pagar. ¿Qué pasa si alguno se niega a afrontar la derrama? Básicamente lo mismo que con cualquier deuda: el acreedor, en este caso la comunidad, podrá reclamarla judicialmente mediante un proceso monitorio sabiendo que tiene todas las papeletas para ganar.

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