Diferencias entre huelga, paro patronal y cierre patronal: definiciones, límites y consecuencias para los trabajadores

Transportistas se movilizan en Noain, Navarra (España).
Transportistas se movilizan en Noain, Navarra (España).

Vincent West/Reuters

El sector del transporte está echando un pulso al Gobierno de España desde el pasado 14 de marzo, cuando comenzó un paro motivado por el incremento del precio de la gasolina, entre otras reivindicaciones, y que está afectando a varios sectores, como los de alimentación, siderurgia y automóvil.

El origen de las movilizaciones se encuentra en la convocatoria por parte de la Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional, que recoge a autónomos y pymes y representa a más del 80% de los profesionales del transporte en carretera.

Sin embargo, surge el conflicto añadido de que el Ejecutivo solo ha reconocido hasta ahora como interlocutor válido al Comité Nacional del Transporte por Carretera, que aglutina únicamente a las grandes empresas del sector. 

En el uso del lenguaje también está habiendo debate: mientras muchos medios hablan de "huelga de transportistas", surgen voces que puntualizan que se trata en realidad de un "paro patronal", como han señalado Comisiones Obreras; Ricardo Mar Ruipérez, director del gabinete de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Antonio Maestre, periodista y subdirector de La Marea; o Rubén Sánchez, portavoz de Facua, entre otros.

¿Qué diferencias hay entre una huelga y un paro patronal? ¿Es lo mismo un paro patronal que un cierre patronal? Estas son las claves para distinguir una huelga, un paro patronal y un cierre patronal, así como conocer sus consecuencias respectivas y cómo regula la ley cada caso.

¿Qué es una huelga, un paro y un cierre patronal? Definiciones

Para conocer las diferencias entre huelga, paro y cierre patronal se puede empezar por acudir a las definiciones de cada uno de los términos que ofrece la Real Academia Española.

Según la RAE, una huelga es una "interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta".

Sobre el concepto de paro (no incluye el de paro patronal), ofrece 2 acepciones al respecto (además de otras, como la de desempleo): por un lado, lo señala como sinónimo de huelga; por otro, lo define como una "interrupción de actividades colectivas por iniciativa de algún grupo social o de una autoridad".

Finalmente, la definición que da la academia sobre un cierre patronal es la siguiente: "cierre de una empresa decretado por sus dueños como medida de presión para que los trabajadores acepten sus condiciones".

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Diferencias entre huelga, paro patronal y cierre patronal: qué dice la ley

Qué es una huelga, cómo se realiza y cuáles son sus consecuencias y límites

La Constitución española, en su artículo 28, recoge que "se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses", y añade que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

También está considerado como uno de los "derechos básicos" de los trabajadores en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Además, el Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, establece en qué condiciones se puede convocar una huelga, qué pueden hacer y qué no los trabajadores y empresarios, cuándo una huelga es ilegal y cuáles son las consecuencias de una huelga, entre otros puntos.

El ejercicio del derecho de huelga se realizará "mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias", recoge.

Asimismo, este texto explica que la declaración de huelga exige "la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo", y que solo la pueden acordar los trabajadores, a través de sus representantes (deberán asistir al menos el 75% de los representantes), o directamente los propios trabajadores del centro de trabajo "cuando el 25% de la plantilla decida [que] se someta a votación dicho acuerdo", de manera secreta y decidido por mayoría simple.

La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con 5 días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación; sin embargo, si afecta a empresas encargadas de servicios públicos, debe ser de un mínimo de 10 días naturales, aclara.

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Acerca de las consecuencias de la huelga para los trabajadores, el decreto establece que su ejercicio "no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral".

Eso sí, recuerda que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo y la persona trabajadora no tendrá derecho al salario

Además, permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador, y no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

Por parte del empresario, este "no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma".

Una huelga estará considerada ilegal si se realiza por motivos políticos u otros fines ajenos al interés profesional de los trabajadores afectados, si es de solidaridad o apoyo (salvo si afecta directamente al interés profesional de estos), si busca alterar lo pactado en un convenio colectivo lo establecido por laudo [por un árbitro] o si contraviene lo dispuesto en este decreto o en el convenio.

¿En qué se diferencia un paro patronal de una huelga?

La huelga patronal o el paro patronal, al contrario que la huelga de trabajadores, no es una figura jurídica existente en la legislación española y, por tanto, no se encuentra recogida en las normas anteriormente citadas.

La expresión de paro patronal se utiliza comúnmente para hacer referencia a una situación en la que empresas o empresarios detienen la producción, de forma que los empleados se ven obligados a dejar de trabajar. En una huelga de trabajadores, por el contrario, son estos quienes deciden de manera voluntaria parar la actividad. 

De ahí surge otra diferencia entre paro patronal y huelga de trabajadores: en el caso del paro patronal, la persona trabajadora mantiene el sueldo y la cotización a la Seguridad Social y, además, no tiene la obligación de recuperar ese tiempo, informa Newtral.

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Cierre patronal: qué es y cuándo puede ejecutarse

Un paro patronal tampoco es lo mismo que un cierre patronal. El cierre patronal, recogido en el R.D.L. 17/1977 y en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, es "el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo".

Los empresarios solo podrán proceder a este cierre en ese caso cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca.
  • Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

Las consecuencias del cierre patronal para el trabajador son las mismas que las de la huelga (pero diferentes a las del paro patronal), en tanto que supone igualmente que este no tendrá derecho al salario y verá afectada su cotización a la Seguridad Social.

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