Empleados Públicos en fraude de ley: ¿es posible reclamar?

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  • La Administración Pública española no sólo tiene una alta tasa de temporalidad, sino que, además, mantiene un alto porcentaje de su plantilla en situación irregular.
  • Incurrir en fraude de ley en la contratación, en el seno de la Administración Pública, también tiene consecuencias. Los trabajadores pueden reclamar su condición de indefinidos no fijos.
  • Los interinos que llevan multitud de años en el mismo puesto de trabajo pueden reclamar su condición de fijos o, en su caso, indefinidos no fijos.

El Sector Público en España tiene en su plantilla a multitud de trabajadores en situación irregular. Esta situación, ha generado en ellos una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que está provocando que colectivos se estén movilizando para reclamar sus derechos. 

En cuanto al personal interino, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en varias ocasiones, confirmando que contratar personal temporal con duración inusualmente larga y sin perspectiva de finalización es una práctica ilegal que debe ser sancionada.

Queremos aclarar en este artículo algunas dudas que frecuentemente surgen a los empleados públicos en fraude de ley, especialmente a aquellos que se encuentran contratados mediante contratos de interinidad.


¿Cuándo un trabajador contratado inicialmente con un contrato de interinidad se encuentra en fraude ley? 

Los principales escenarios en los que habrá fraude de ley en un contrato de interinidad son: 
•    Cuando el funcionario interino ocupa un cargo temporal durante un periodo superior a los 3 años.
•    Cuando la duración del contrato interino es inusualmente larga.
•    Cuando las funciones excedan el objeto del contrato.
Si un funcionario público se encuentra en algunas de estas circunstancias, el trabajador está en su derecho de iniciar un procedimiento legal para conseguir la estabilidad laboral.

¿Al trabajador interino al servicio de la Administración Pública le corresponde algún tipo de indemnización?

En principio, no. La doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 en el asunto De Diego Porras fue rectificada por el mismo Tribunal en Sentencias de 5 de junio de 2018 (asuntos C 677/16 y C 574/16, Montero Mateos y Grupo Norte Facility, respectivamente), señalando que era lícito que al interino no le perteneciera indemnización alguna.

¿Existe algún caso en el que el personal interino al servicio de la Administración Pública puede reclamar algún tipo de indemnización al finalizar su relación laboral?

Sí. El personal interino tendrá derecho a indemnización cuando su contrato haya devenido en fraude de ley. Estas mismas Sentencias dictadas por el Alto Tribunal Europeo el 5 de junio de 2018 establecen que si el contrato ha devenido en fraude de ley, la consecuencia debe ser la declaración de indefinido como sanción al abuso, y al indefinido (no fijo) en la Administración Pública si le corresponde la indemnización de 20 días por año de servicio ex artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. 

Para ello el trabajador está en su derecho de iniciar un procedimiento legal para conseguir su estabilidad laboral, y en ello será necesario contar con un experto legal en la materia como indican desde Ceca Magán Abogados.


¿Es posible que un trabajador interino consiga que su relación se recalifique como fija de plantilla?

Hasta ahora las consecuencias del fraude de ley en la contratación han sido la conversión del contrato en indefinido (no fijo), como figura jurisprudencialmente creada para dar solución a aquellas situaciones en las que el trabajador se encuentra en situación de contratación irregular, pero en las que, a su vez, los principios constitucionales de acceso a la función pública no permiten desplegar sobre éstos los mismos efectos que esta situación tendría en la empresa privada.

No obstante, es lo cierto que, a diferencia del resto de trabajadores temporales, el personal interino, tanto funcionario como laboral, en el momento del acceso a la función pública ya superaron un proceso selectivo con todas las garantías, por lo que podría pensarse que, en estos casos, como sanción al abuso que se prevé en el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, la consecuencia podría ser la conversión en fijo de plantilla.

Estos interrogantes están actualmente sometidos a la decisión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ofrezca a las cuestiones prejudiciales planteadas en dos procedimientos: uno, el caso de un informático personal estatutario interino del SERMAS que lleva 18 años prestando servicios bajo esta modalidad, y otro el de cuatro odontólogas del Servicio Público de Salud de la Comunidad de Madrid que llevan entre 12 y 17 años de concatenación de contratos temporales. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitirá sus conclusiones el próximo 5 de septiembre.

¿Las soluciones son las mismas para el personal funcionario que para el personal laboral?

Actualmente no, dado que jurisprudencialmente se ha venido declarando que al personal funcionario no es posible aplicarle las mismas consecuencias que al personal laboral. 

No obstante, es lo cierto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se conceda a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar.

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