Los trabajadores tienen derecho a cobrar el complemento salarial cuando la empresa no aclara los objetivos

Dos trabajadoras en una fábrica de coches
  • Las empresas tienen la obligación de dejar bien claros los objetivos que deben cumplir los trabajadores y que dan derecho a un bonus o complemento salarial.
  • La Audiencia Nacional ha dictaminado en una sentencia reciente que, en caso de que los objetivos no sean transparentes, los trabajadores pueden cobrar el bonus en cualquier caso.
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Cobrar un bonus por cumplir ciertos objetivos es algo habitual en ciertas empresas. De este modo, los trabajadores están motivados a la hora de sacar adelante los proyectos y así conseguir un extra.

Si en tu empleo existen este tipo de complementos salariales debes saber que la empresa tiene la obligación de comunicar el plan de objetivos de forma precisa.

Es decir, el cobro del incremento tiene que ir necesariamente ligado al cumplimiento de unas condiciones claras. No deben quedar dudas en este sentido ni se puede dejar a la libre interpretación.

De lo contrario, un tribunal podría dictaminar que los trabajadores han cumplido los objetivos y tienen derecho a recibir el bonus, debido a la falta de transparencia por parte de la empresa.

Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en un fallo reciente que se puede consultar aquí. La Sala de lo Social ha obligado al Grupo Naturgy a pagar a sus trabajadores los bonus que corresponden al año 2020 por este motivo.

Además, la compañía energética va a tener que abonar 600 euros en concepto de costas del proceso, pues no se presentó al acto de conciliación.

La Audiencia Nacional considera que Naturgy no comunicó debidamente cuál iba a ser el resultado bruto de explotación (Ebdita) que posteriormente daría derecho al cobro de los complementos.

Al no aclarar los objetivos como corresponde, el tribunal interpreta que estos son arbitrarios y que se trata de una estrategia del empleador para no tener que pagar finalmente los bonus de salario.

Según esta consideración de la Audiencia Nacional, Naturgy estaría incumpliendo el artículo 1.256 del Código Civil, que estipula que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

La sentencia hace hincapié en que esta práctica puede servir para modificar posteriormente el Ebdita y que así no sea necesario hacer frente a los complementos que se estipulan en el convenio.

En el caso concreto de Naturgy, la empresa anunció a sus trabajadores que los objetivos de 2020 habían quedado un 20% por debajo de lo previsto, cifra suficiente para no otorgar el extra.

Pero el fallo destaca que la empresa adelantó un mes antes en la intranet que durante el ejercicio de 2020 se habían cumplido las previsiones de Ebdita.

La Audiencia Nacional subraya lo contradictorio de ambos mensajes y se baja en ello para dictaminar que los empleados deben recibir el bonus que corresponde al año 2020.

 

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