La justicia declara improcedente el despido a un trabajador que se negó a ponerse la mascarilla

Un trabajador se quita la mascarilla en un almacén

Las mascarillas se han convertido en un elemento de protección esencial durante la pandemia de coronavirus, pues evitan contagios y hacen que los espacios cerrados sean mucho más seguros.

Esto ha provocado que en los trabajos sean una prenda obligatoria, sobre todo en aquellos que se llevan a cabo en oficinas u otros lugares sin demasiada ventilación.

Sin embargo, y aunque se trate de una medida obligatoria, la empresa no puede despedirte si te niegas a llevar la mascarilla. Es decir, este no puede ser el único motivo de un despido.

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Así lo considera una sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo, que ha declarado improcedente el despido a un trabajador que se negó a llevar la mascarilla en una formación obligatoria de la empresa.

Los hechos son los siguientes: la empresa, que está afincada en el sector de la construcción, organizó un curso de prevención de riesgos laborales que había sido requerido por la inspección de trabajo.

Una vez la empresa se lo comunicó al trabajador afectado, este confirmó su asistencia, pero advirtiendo de que no llevaría la mascarilla puesta en un espacio interior.

El motivo que esgrimió es que disponía de un justificante médico que le permitía estar en espacios interiores sin hacer uso de la mascarilla.

La empresa se negó, argumentando que su asistencia sin mascarilla podía poner en riesgo al resto de trabajadores que acudiesen a la formación.

Como no llegaron a un acuerdo, el empleador finalmente solicitó el informe médico, petición a la que el trabajador se negó, por lo que no fue posible demostrar que contase con un permiso especial para prescindir de la mascarilla.

Esto acabó provocando una discusión con los responsables de la empresa, que derivó en el despido al trabajador por motivos de desobediencia (al no ponerse la mascarilla) y ofensas al empleador.

Teniendo estos hechos en cuenta, la sentencia explica que las ofensas al empleador no se pueden considerar causa de despido, pues no hay pruebas de los supuestos insultos y se considera que la discusión fue algo mutuo.

En cuanto a la decisión de no llevar la mascarilla, el fallo confirma que el trabajador disponía de un justificante médico, pues sufría una alergia que le impedía respirar si se la ponía. 

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Además, no puede figurar como motivo de despido el hecho de negarse a entregar el justificante, pues la empresa no tiene derecho a acceder a la información médica de un trabajador.

El derecho a la intimidad del trabajador prevalece sobre la obligatoriedad de la mascarilla, tal y como aclara la sentencia.

Por último, cabe destacar que la improcedencia del despido abre 2 vías ahora para la empresa: que abone una indemnización de 1.059 euros al trabajador o que lo readmita en su puesto.

Si el empleador elige esta última opción, estará obligado a pagar los salarios que no ha devengado desde el despido y hasta la fecha de publicación del fallo.

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