Tu empresa no puede despedirte por las pérdidas económicas que le provoque el coronavirus, al menos, de momento

Una trabajadora de una pizzeria de Roma despacha con una mascarilla
  • Ante el impacto económico del coronavirus en la actividad de muchas empresas y sectores, se están dando ya casos de amenazas de despidos en caso de que aumenten las pérdidas.
  • Sin embargo, para justificar un despido procedente por causas económicas o un ERE, es necesario demostrar que la empresa está sufriendo pérdidas interanuales durante al menos 3 trimestres, tal y como apuntan varios abogados laboralistas consultados por Business Insider España.
  • Los expertos alertan ante posibles abusos y aclaran que lo que las empresas pueden hacer es un ERTE, en el que el trabajador no es despedido sino que deja de percibir su sueldo durante un tiempo determinado en el que se suspende la actividad de su empresa y cobra la prestación por desempleo hasta que recupera su puesto de trabajo.
  • Uno de los abogados laboralistas consultados asegura que en el colegio público Las Cigüeñas de Rivas-Vaciamadrid se han extinguido los contratos de los trabajadores de cocina y cuidadores subcontratados ante el cierre de los centros educativos en la Comunidad de Madrid por el coronavirus.
  • Los abogados recuerdan que los trabajadores no están obligados a informar a las empresas sobre su estado de salud.
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Cintillo especial Coronavirus

La expansión internacional del coronavirus y su impacto en todo tipo de empresas y sectores está generando consecuencias inimaginables hasta hace unos meses. Los indicadores macroeconómicos se resienten, las bolsas se desploman y las empresas comienzan a notar el efecto del virus en su actividad, ya sea por la falta de suministros, por la caída de ingresos o por las medidas de contención que se están aplicando en los países más afectados.

Ante este panorama, no es descabellado pensar que ese impacto económico llegue a tener consecuencias directas sobre nuestro propio trabajo o, más bien, a la viabilidad del empleo que ocupamos. De hecho, en los últimos días se están dando casos de empresas que amenazan con despedir a sus trabajadores si las pérdidas económicas del coronavirus se agravan.

De ahí la pregunta: ¿Puede una empresa alegar las pérdidas del coronavirus como justificación para un despido procedente?

Según varios abogados laboralistas consultados por Business Insider España, no pueden, al menos por el momento. Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral de la UOC, aclara que "en España, el despido es causal", es decir, que la empresa debe alegar una causa objetiva o un motivo disciplinario para que se considere despido procedente.

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En el caso de un despido objetivo por causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, Canalda señala que "hay una racionalidad detrás de que se pueda aplicar esta causa a una empresa y es que haya habido unas pérdidas o un descenso de ingresos durante unos trimestres de un ejercicio respecto al año anterior. Estamos hablando de un factor tiempo que, con la inmediatez, no sería posible".

El abogado laboralista Antonio García Stuyck coincide con esta opinión, aunque precisa que "todo depende del criterio del juez". No obstante, asegura que "normalmente, la ley habla de comparar en 3 trimestres consecutivos" el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre respecto al del mismo periodo del año anterior, como estipula el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, porque en caso contrario "la empresa se juega perder el despido en los juzgados".

Por eso, García Stuyck señala que "si las primeras pérdidas se produjeron en enero, nos podríamos ya en septiembre, como mínimo, para poder justificar esos 3 trimestres de pérdidas constantes respecto al año anterior", lo que hace imposible que una empresa pueda despedir de forma procedente a un trabajador por las pérdidas del coronavirus, al menos a corto plazo.

Lo que sí pueden hacer las empresas, como ha sucedido en el caso de la fábrica de Landaben de Volkswagen Navarra, es solicitar un ERTE, un expediente de regulación temporal de empleo "hasta que la coyuntura pase", como asegura José Martín, asesor laboral de Riverside Asesores, que precisa que en este caso "no exige periodo de consultas y ni el trámite habitual de un ERE y se podría hacer, en teoría, de forma rápida por una causa de fuerza mayor como este".

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José Martín explica que en un ERTE "el contrato se suspende, tú pasas a desempleo, cobras prestación y cuando finaliza la situación otra vez te tienen que volver a contratar, no estás despedido". Respecto a los ERE de extinción, el asesor laboral asegura que "ahora mismo no lo veo, y aunque creo que veremos de todo en esta situación, pero no creo que tenga recorrido".

Además, el asesor laboral de Riverside destaca que este miércoles, coincidiendo con el cierre de centros educativos decretado por la Comunidad de Madrid, les han informado de que en el colegio público Las Cigüeñas de Rivas-Vaciamadrid "a los trabajadores de cocina y a los cuidadores les han extinguido (los contratos), por que están subcontratados". 

Martín señala que todavía no tienen toda la información de este caso, pero entiende que "les habrían aplicado un ERTE, justificado por la fuerza mayor que existe". Este hecho le extraña, dado que "el propio Gobierno ha estado insistiendo en estos días que se mantuviera trabajadores, que no se tomaran todavía medidas" hasta saber más sobre cómo evoluciona la situación y si se amplían las medidas puestas en marcha en Madrid, La Rioja y Álava al resto del país.

Víctor Canalda aclara que "un ERE no deja de ser un despido objetivo a un número determinado de trabajadores, por lo que estaríamos ante la misma situación, las causas económicas u organizativas tendrían que concurrir igualmente". En el caso de un ERTE, el profesor de Derecho Laboral señala que es necesario que se den esas causas pero, "como en el caso de Volkswagen, hay una necesidad de parar la producción por falta de piezas, lo que permite aplicar la suspensión temporal de contratos o la reducción de horas de trabajo".

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Antonio García Stuyck considera que "lo normal en estos casos, aunque no sabemos cómo evolucionará la situación, es lo que estipula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que es hacer un ERTE para una situación coyuntural, como la que se puede estar dando en los hoteles o los colegios, por ejemplo, para suspender los contratos durante un mes o 2, no proceder a despidos colectivos cuando después vas a tener que volver a contratar".

Más allá de despidos y ERTEs, los abogados laboralistas advierten de otro tipo de situaciones que se están generando con el coronavirus, como son las empresas que consultan a sus trabajadores sobre su estado de salud y sobre si tienen síntomas de coronavirus. Víctor Canalda asegura que esta conducta "no es legal, o más bien, hay un conflicto de derechos; en primer lugar está el derecho a la privacidad del trabajador, porque el dato médico es un dato personal".

Sin embargo, destaca que "al tratarse de un tema de salud pública que podría ir a más y que afecta a la seguridad laboral, es lícito que la empresa, para su planificación de la actividad preventiva" pregunte a sus empleados sobre su estado de salud, aunque "siempre de forma voluntaria" en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, aunque no en los colaboradores freelance, "que al ser autónomos, tienen el deber de coordinarse en las actividades preventivas".

Mientras, José Martín también recalca que "esa información es privada, aunque es cierto también que si estás infectado y te lo callas, puedes llegar a cometer un delito, porque se puede entender que intencionadamente contagias a otros". Además, afirma que el procedimiento legal "sería hacerte un reconocimiento médico a través de la empresa que le gestiona a tu empleador la prevención de riesgos" y, en caso de no superar las pruebas, "se te concede la baja y se tramita como tal".

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