El Tribunal Supremo avala el despido de un trabajador pese a que las pruebas de sus irregularidades se obtuvieron en un registro en el que no estaba presente

Un trabajador siendo despedido

El Tribunal Supremo ha avalado el despido de un trabajador de banca que cometió irregularidades en la normativa de protección de datos.

Se trata de un director de sucursal bancaria al que se le aplicó una auditoría interna. De este modo, la empresa obtuvo pruebas de las irregularidades que estaba cometiendo.

Tras recabar los diferentes documentos que le inculpaban, el banco optó por recurrir a un despido disciplinario, debido a que el trabajador vulneró el código de conducta con sus infracciones.

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El trabajador se mostró disconforme con el despido, alegando que la auditoría se había realizado en su despacho sin que él estuviese presente ni hubiese recibido aviso alguno.

Los hechos demuestran que esta argumentación del demandante es cierta: el día del registro se encontraba de vacaciones.

La justicia dio en primera instancia la razón a la empresa, tras considerar que las pruebas se recabaron de manera regular.

El demandante recurrió este fallo, llegando el caso a manos del Tribunal Supremo, que acabó avalando el despido disciplinario.

La sentencia del Tribunal Supremo explica que la cuestión a resolver era la de determinar si la empresa obtuvo de forma válida las pruebas.

El matiz se encuentra en que el registro pudo vulnerar le derecho fundamental a la intimidad del demandante, tal y como se detalla en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo estipula que los registros se deben hacer sólo "cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial", y que además, en cualquier caso, "se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador".

Teniendo esto en cuenta, el fallo del Tribunal Supremo afirma que en ningún momento se vulneraron los derechos del trabajador, pues el despacho de la dirección de la sucursal no se considera un espacio privado del demandante.

El banco no tuvo que abrir cajones o armarios durante la recolección de las pruebas, pues se encontraban todas en la mesa del trabajador, a la vista.

Además, la sentencia también confirma que la ausencia del trabajador por estar de vacaciones se trata de un hecho imprevisible, ya que avisó con escasa antelación y fuera del período de descanso que se solía tomar.

Cabe destacar que la empresa llevó a cabo la auditoría porque ya tenía sospechas de este trabajador, es decir, ya disponía de pruebas obtenidas con otros métodos que en ningún modo afectaron a su intimidad.

En un despido disciplinario declarado procedente, como es el caso, no se concede indemnización, por lo que el trabajador no recibió compensa de ningún tipo.

[Fuente: Sagardoy Abogados]

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