Empresa en quiebra, ¿qué ocurre con los trabajadores, los proveedores y los clientes?

Cómo es el proceso de quiebra de una empresa
  • Las nóminas de una sociedad en liquidación acumuladas desde la declaración del concurso de acreedores tienen preeminencia para el pago.
  • Los suministradores de materiales, componentes o productos sólo cobran si antes lo han hecho los empleados, así como si se han satisfecho las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, los créditos con aval y los préstamos hipotecarios.
  • De haber remanente, los usuarios son de los últimos en recuperar todo el dinero.
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Empresas de todo el mundo hacen frente hoy al coronavirus. Algunas, las más grandes y resistentes, aspiran a dar la vuelta a la cuenta de resultados para que retornen los números positivos; otras, la mayoría pymes, se conforman con sobrevivir. Lamentablemente, una cifra abultada de ellas no lo logrará. 

El proceso, cuando acaba en cierre, es similar en la mayoría de los casos: aparecen las primeras deudas por uno u otro motivo, llega la suspensión pagos, se declara el concurso de acreedores y, de no haber recuperación o acuerdo con éstos, se produce la liquidación de la sociedad. Una vez que el negocio está en quiebra, ¿qué ocurre con los trabajadores, los proveedores y los clientes? ¿Quién cobra primero en una lista de acreedores?

En manos del juez y del gestor concursal 

Cuando una sociedad no puede hacer frente a sus pagos, comienza un proceso de con- curso de acreedores en el que un magistrado y unos administradores distintos a los originales intentan satisfacer a los acreedores del mejor modo posible. 

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El concurso de acreedores puede saldarse de dos maneras:

  • Mediante un convenio con los acreedores, lo cual supone que la empresa continuará operando tras alcanzar un acuerdo que puede incluir quitas de hasta un 50% -dinero que no se cobrará- o plazos de espera que pueden llegar a los 5 años.
  • Llegando a la liquidación, es decir, que el negocio desaparecerá y se venderán todos los activos para hacer frente, en la medida de lo posible, a las cargas económicas. 

Créditos contra la masa: las deudas contraídas en el concurso de acreedores

Los dos agentes independientes citados distinguen entre los gastos o deudas que se han ido generando desde la declaración del concurso -denominados créditos contra la masa- y los producidos con anterioridad a esa fecha.

Los empleados de una empresa en quiebra

En lo que se refiere a los trabajadores, ocupan una posición de preeminencia en relación a otros afectados. Así, tienen derecho a cobrar primero los salarios pendientes desde la fecha de inicio del concurso, puesto que entran en la categoría de créditos contra la masa.

¿Y las nóminas pendientes desde antes del concurso?

Asimismo, a pesar de no encajar en esa calificación, los sueldos no percibidos con anterioridad a la declaración del mismo también tienen un estatus de pago que implica cierta preferencia (se trata de créditos privilegiados, que se sitúan tras los que van contra la masa).

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Indemnizaciones por despido colectivo

De haber compensaciones por un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción, el montante que les corresponde a los empleados es, como mínimo, de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y puede ser más dependiendo del tipo de despido.

En todo caso, de no recibir los importes adeudados o de hacerlo en un orden distinto al legalmente establecido, el trabajador puede acudir a los tribunales. Si bien es cierto que estas situaciones suelen resolverse con acuerdos extrajudiciales.

Qué puede hacer un proveedor con una empresa deudora que está en quiebra

Por su parte, los suministradores de materia prima, componentes o productos se sitúan en un segundo escalafón. Después de los empleados, los abonos a la Seguridad Social o los impuestos que queden por pagar, la empresa quebrada debe hace frente a las cuentas pendientes con las entidades que le concedieron crédito con aval ejecutable. A continuación, el turno de los préstamos hipotecarios. Tras todos ellos, si aún hay remanente, podrán cobrar los proveedores, que tienen la consideración de acreedores ordinarios.

Los clientes, el eslabón débil al reclamar a una empresa quebrada

De los tres grupos citados, el que peor lo tiene es el usuario. Por ejemplo, si había contratado un viaje, abonado una cuota, adquirido un producto no entregado o pagado un servicio, se encontrará en clara desventaja en comparación con el resto de acreedores. De hecho, los clientes pocas veces recuperan todo su dinero.

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Al cerrar un establecimiento, el consumidor se queda en una difícil situación si había adelantado una cantidad para encargar un producto. Si el proceso concluye en liquidación, se encuentra a la cola de los acreedores (como ya se ha apuntado, van antes los trabajadores de la empresa, Hacienda, la Seguridad Social, etc.), ya que los clientes no se consideran preferentes, según recuerdan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

Ponerse en contacto con el gestor concursal

Dicho lo cual, no hay que tirar la toalla. Así, los consumidores afectados -convertidos en acreedores ordinarios no preferentes- deben hacer saber lo antes posible al administrador independiente que existe una deuda, ofreciéndole toda la información disponible.

¿Qué pasa con la garantía que dio un negocio que después quiebra?

Respecto a la garantía, hay que recordar que si el producto es nuevo y comprado a un comerciante, el consumidor cuenta con dos años para ejercitarla. En el caso de que cierre el negocio en el que se ha adquirido el artículo, la garantía se traslada al fabricante y es con éste con quien hay que tratar. Eso sí, su responsabilidad se limita a la reparación o a la sustitución del producto, pero no está obligado a devolver el dinero o a rebajar el precio, destacan desde la entidad mencionada.

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El verdadero problema -agregan- sería que el fabricante quebrara, porque ya no estaría asegurado ni el mantenimiento ni las piezas de repuesto. Cuando ni el fabricante ni el vendedor pueden cumplir las obligaciones de la garantía, la siguiente opción es la ya mencionada de acudir al concurso de acreedores.

Los juzgados, la última 'bala'

Como en los casos anteriores, si tras dar todos los pasos preceptivos, el usuario mantiene su disconformidad y su voluntad de reclamar, siempre tiene la posibilidad de recurrir a los tribunales. Aunque en un escenario de estas características, lo más probable es que acabe siendo una pérdida de tiempo y de dinero.

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