Las empresas pueden recortar el sueldo a los trabajadores que llegan tarde a su puesto, según una sentencia del Tribunal Supremo

Un hombre corriendo hacia su trabajo
  • Las empresas pueden aplicar una reducción de sueldo a los trabajadores que se retrasan de forma puntual.
  • Este recorte debe ser proporcional al tiempo que llegan tarde. Así lo considera el Tribunal Supremo, que ha fallado a favor de una empresa que lleva a cabo esta medida con los trabajadores impuntuales.
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Las empresas pueden descontar a los trabajadores la parte de la nómina que corresponda a los retrasos que han acumulado a lo largo de todo un mes, según ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El fallo señala que ""si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”, lo que se traduce en que la empresa puede hacer una reducción en la nómina a un empleado impuntual.

El Alto Tribunal ha redactado esta sentencia, la 582/2021, de 27 de mayo, después de que los sindicatos denunciasen a una multinacional que presta servicios de contact center y que llevaba un tiempo poniendo en práctica esta medida, debido a la falta de puntualidad de algunos de sus trabajadores.

La sentencia advierte que el convenio colectivo del sector de contact center contempla sanciones para aquellos que caen en la falta de puntualidad. Este tipo de infracción se considera leve, grave o muy grave dependiendo de las circunstancias y la reiteración de dicha conducta.

Según el fallo, la empresa proporciona servicios "en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas", por lo tanto "los retrasos injustificados pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa”, ya que los trabajadores, una vez que ha quedado fijado su horario, no tienen derecho a compensar el tiempo que no se ha trabajado en otro momento.

Otro aspecto clave de la sentencia es que considera que la reducción en la nómina no es una "multa de haber", es decir, una sanción que consiste en la disminución del sueldo que corresponde legalmente al trabajador. En lugar de este concepto, el Tribunal Supremo dictamina que “el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él”.

“Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la empresa de contact center que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador”, apunta en la sentencia el magistrado Juan Molins García-Atence.

Por último, hay que señalar que la sentencia también se pronuncia sobre los trabajadores que permanecen en su puesto más allá de lo que fija su horario. En estos casos, el Tribunal Supremo destaca que la empresa ha llegado a un acuerdo con los trabajadores para compensar este esfuerzo con un descanso extra, algo que sucede porque "no se puede interrumpir la conversación telefónica".

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