Prestaciones compatibles con cobrar el paro: puedes recibir estos ingresos sin perder el derecho al subsidio por desempleo

Oficina de empleo
  • Si te acabas de quedar en paro es normal que te preguntes si el subsidio por desempleo es compatible con otros ingresos o prestaciones.
  • Estas son las prestaciones compatibles con cobrar el paro, según el SEPE.
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La pandemia de coronavirus empieza a estar controlada gracias al buen ritmo de la campaña de vacunación. Sin embargo, los efectos de la crisis sanitaria siguen dejándose notar en la economía.

A pesar de que el mercado laboral ha recuperado un 80% del empleo destruido durante la pandemia, lo cierto es que aún queda camino por recorrer. Todavía hay 3,6 millones de personas en paro, y además las estimaciones señalan que 6 de cada 10 trabajadores que están en ERTE perderán su trabajo en 2022.

Si te encuentras en uno de estos casos y acabas de quedarte en paro es normal que te tengas ciertas dudas, sobre todo si es la primera vez que vas a cobrar el subsidio por desempleo.

Una de las preguntas más frecuentes tiene que ver con la posibilidad de compatibilizar el paro con otros ingresos, por ejemplo, los de un trabajo a tiempo parcial o los que recibas de otras prestaciones a las que tienes derecho.

Para responder a estas dudas hay que dirigirse a la página web del SEPE, el organismo encargado de gestionar todas estas prestaciones. 

Lo primero que se detalla en este apartado es que el cobro del subsidio por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial, aunque siempre hay que restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Además, todos los siguientes ingresos pueden recibirse al mismo tiempo que el paro:

  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • Trabajos de colaboración social.
  • Contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales con dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
  • Los autónomos que hayan percibido la prestación contributiva y hayan cesado su actividad laboral para darse de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o aquellos que se incorporen como socios de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. Se podrá contabilizar por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo.
  • Si es mayor de 52 años y recibe un subsidio por desempleo podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración del mismo sea superior a 3 meses.

Recuerda que cobrar de forma fraudulenta una prestación se considera una infracción muy grave, lo que supone la pérdida de derecho a cobrar el subsidio por desempleo.

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