Estos son los casos en los que puedes perder la pensión si eres autónomo

Pensionistas enfadados
  • Si has sido autónomo, ya te has jubilado y estás recibiendo una pensión no debes descuidarte: hay algunos casos en los que la Seguridad Social puede suspender el cobro.
  • La mayoría de estas situaciones se deben a que el pensionista no ha comunicado el cambio de ciertos datos a la Seguridad Social, y una vez se haya solucionado este problema volverá a cobrar su pensión.
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Si estás recibiendo una pensión de jubilación después de haber trabajado durante años como autónomo será mejor que no te descuides.

Aunque no todo el mundo sea consciente de esta normativa, existen algunas situaciones por las que la Seguridad Social puede penalizarte y hacerte perder el derecho a pensión durante varios meses.

El cobro de la pensión se trata de un derecho de todos los trabajadores, pero también implica una serie de obligaciones que pueden provocar verdaderos disgustos si no se cumplen como es debido.

Estas obligaciones están recogidas en la página web de la Seguridad Social, y se dirigen tanto a trabajadores del régimen general como a los autónomos.

Los casos en los que se produce una infracción que acaba con la pérdida de derecho a cobrar la pensión suelen ser aquellos en los que el beneficiario no notifica ciertos cambios a la Seguridad Social.

Dichos cambios deben comunicarse a la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde que se producen. Son los siguientes:

  • Cambio de domicilio, tanto de la residencia habitual como de la fiscal
  • Inicio de actividades laborales una vez te has jubilado
  • Modificaciones en la situación económica, por ejemplo, rentas de trabajo o el cobro de otras prestaciones que no se recibían hasta el momento
  • Cambios en la situación familiar, entre los que destacan una modificación del estado civil, nacimientos o defunciones
  • Los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente. 

Otro aspecto que hay que considerar siempre es el de un cambio en la cuenta bancaria. Si has cerrado la cuenta en la que cobrabas la pensión debes enviar los datos de la nueva a la Seguridad Social.

Si no presentas la documentación necesaria a tiempo o no compareces ante la Entidad Gestora perderás el derecho a pensión. 

Este inconveniente se solucionará cuando hayas notificado a la Seguridad Social las modificaciones pertinentes, aunque también has de calcular de forma meticulosa los plazos.

Si tardas más de 90 días en notificar los cambios a la Seguridad Social no recibirás el cobro de forma retroactiva, es decir, perderás por completo la pensión que no has cobrado durante esos meses.

Pero en el caso de que tardes menos tiempo en ponerte al día con este organismo, recibirás el dinero que te corresponde con carácter retroactivo.

Para comunicar los cambios de forma rápida y sencilla basta con acceder a la página web de la Seguridad Social y dirigirte al apartado de Gestiona tu prestación.

Otra opción es la de rellenar el formulario que corresponda, firmarlo y entregarlo presencialmente en una de las oficinas de la Seguridad Social.

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