¿Cuáles son tus derechos en caso de un despido procedente? Todo lo que necesitas saber

Tipos de despido en España
  • Un despido procedente es el que se realiza de forma correcta y conforme a la ley.
  • El tipo de despido no afecta al derecho a cobrar el paro. Puedes cobrar la prestación por desempleo en caso de un despido procedente.
  • El tipo de despido tampoco afecta a la cuantía del paro.
  • Un despido procedente sí afectará a la indemnización a cobrar de la empresa.
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El despido procedente sigue siendo el más habitual en España. ¿Qué ocurre con el paro en estos casos? ¿Tiene el trabajador derecho a cobrar la prestación por desempleo en un despido procedente? ¿Y la indemnización por despido?

El tipo de despido afecta a la indemnización, pero no al derecho a cobrar el paro. Sin embargo, por su naturaleza, sí puede afectar a los trámites para pedir la prestación por desempleo.

Por eso mismo, para responder a las preguntas anteriores hay que empezar por lo básico: saber en qué consiste un despido procedente.

¿Qué es un despido procedente?

En España conviven diferentes tipos de despido en función de las causas, primero, y de si se impugnan o no, en segundo lugar. Un despido procedente es aquel que un juez considera que se ha realizado de forma correcta y ajustada a la legalidad.

Y es que es el juez quien determina la procedencia o no de un despido en caso de que el trabajador opte por impugnar el cese laboral. Si el juez estima que la empresa no ha actuado de forma correcta o que no existían causas legales para el despido, lo declarará improcedente. 

La propia empresa también puede aceptar desde un primer momento que el despido es improcedente y asumir la indemnización al trabajador, que siempre es mayor en estos casos.

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¿Se puede cobrar el paro en caso de un despido procedente?

El tipo de despido no afecta a la prestación por desempleo. Ni al derecho a cobrarla ni a su cuantía. Dentro de los requisitos para cobrar el paro el más importante es estar en situación legal de desempleo. En otras palabras, no tener trabajo, sin importar el motivo del despido. 

Es más, incluso con un despido seguirías teniendo derecho a paro, aunque no a la indemnización por despido. Así lo explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para responder a la pregunta de si hay que reclamar contra el despido para cobrar el paro: “para cobrar la prestación por desempleo no es necesario que presente demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. La comunicación de dicho despido por parte del empresario o la empresaria es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo”.

Además, aclaran que cobrar el paro tampoco impide poder reclamar la causa del despido.

Estar en paro es el principal requisito para acceder a la prestación por desempleo, pero no el único. También es necesario haber cotizado un periodo mínimo de 360 días o 52 semanas para cobrar la prestación y de 6 meses para cobrar el subsidio por desempleo si no se tienen cargas familiares y de 3 meses si se tienen. 

El plazo para solicitar el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese laboral. Este cese laboral empieza a contar desde que termina el contrato, no desde que la empresa notifica el despido, que debe incluir siempre 15 días de preaviso. 

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La indemnización en un despido procedente

A lo que sí afecta el tipo de despido y su calificación es a la indemnización a cobrar. En el caso de un despido procedente, la indemnización será la general para cada tipo de despido. A saber: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Esta cifra aumenta en el caso de los despidos improcedentes hasta los 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. 

Lo que tampoco cambia es el cálculo del finiquito, que es el mismo sin importar el tipo de despido y se cobra siempre, incluso cuando es el trabajador el que voluntariamente abandona la empresa.

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