¿Puedes pedir días de asuntos propios en el trabajo? Estos son los únicos profesionales a los que se reconoce este derecho

Un hombre descansando frente al ordenador

Los días de asuntos propios son un derecho del que pueden disfrutar algunos trabajadores.

Su principal ventaja es que permiten ausentarse del trabajo sin dar una explicación concreta, al contrario de lo que sucede con las bajas laborales o permisos.

De este modo, los trabajadores pueden solicitar uno o varios días de libre disposición para resolver temas personales o llevar a cabo ciertas gestiones. También sirven, por supuesto, para el descanso.

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Así no se gastan jornadas de vacaciones en dichos casos, por lo que se trata de una figura verdaderamente útil para los trabajadores.

Sin embargo, no todo el mundo tiene derecho a días de asuntos propios. Antes de pensar en solicitar uno de estos días es necesario que sepas si lo tienes reconocido o no.

¿Qué trabajadores pueden pedir días de asuntos propios?

Los trabajadores de la empresas privada no tienen reconocido el derecho a pedir días de asuntos propios, pues no aparece en el Estatuto de los Trabajadores.

Eso sí, es posible que en tu convenio colectivo figuren los días de asuntos propios como derecho, así que tendrás que repasarlo para saber si te corresponden y en qué medida lo hacen.

También existe la opción de que tu empresa los ofrezca aunque no estén reflejados en el convenio colectivo, o que llegues a un acuerdo antes de firmar el contrato para que te correspondan.

Debes tener un aspecto en cuenta: la mayor parte de los convenios colectivos que reconocen los días de asuntos propios lo hacen sin remuneración, es decir, ese día de ausencia no vas a cobrar.

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Los funcionarios sí que tienen derecho a pedir días de asuntos propios. Así lo reconoce el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) en el apartado K del Artículo 48.

En concreto, los funcionarios pueden pedir hasta 6 días de asuntos particulares al año. En este ámbito profesional se conocen popularmente como "días moscosos".

A los días de libre disposición de los funcionarios hay que sumar los 22 días de vacaciones que tienen reconocidos en el EBEP.

Por último, debes saber que los días de libre disposición se consideran tiempo efectivo de trabajo, así que la empresa no puede pedirte que recuperes esas horas de ausencia.

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