Todo lo que debes saber antes de pedir una excedencia en el trabajo: requisitos, reincorporación, cobrar el paro...

pareja con hijo, mujer embarazada

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Trabajar y cobrar un sueldo o no trabajar y cobrar el paro: para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, estas son las 2 opciones a las que se enfrentan. Sin embargo, hay una tercera posibilidad que no todas las personas conocen.

Se trata de las excedencias, que permiten al empleado 'dejar' la empresa temporalmente para embarcarse en otros proyectos o necesidades.

¿Qué es una excedencia?

La RAEdefine qué es una excedencia como la "condición de excedente, referida al funcionario público que no ejerce su cargo, o al trabajador que no ocupa su puesto de trabajo durante un tiempo determinado".

Desde el Diccionario Panhispánico, además de recordar que es "uno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo", da un significado similar de excedencia como aquella "situación administrativa del funcionario que cesa temporalmente en el servicio activo por su voluntad u otras causas no disciplinarias".

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En definitiva, la excedencia laboral es la posibilidad que tienen los trabajadores, hombres y mujeres, de interrumpir sus prestaciones de servicio a la empresa durante un periodo de tiempo determinado, con la suspensión del contrato pero sin finalizarlo (en una especie de 'paréntesis' de su trabajo en la compañía).

 ¿Qué tipos de excedencias hay?

"La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa", recoge el Estatuto de los Trabajadores.

La excedencia forzosa "da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia" y se concede "por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo", explica.

El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, añade el BOE.

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Por su parte, la excedencia voluntaria se otorga tras la solicitud de la persona trabajadora interesada, ya sea por mero interés particular o por alguna de las razones previstas por la ley.

La reincorporación de la excedencia voluntaria, sin embargo, funciona de forma diferente, ya que este tipo no garantiza a la persona trabajadora conservar su mismo puesto en la empresa durante todo el tiempo.

Asimismo, existe la excedencia por cuidado de hijo o de familiares, con distinta duración y que constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, por lo que la empresa no puede negarse (aunque puede limitarlo en un caso, como se explica más adelante).

¿Qué necesitas para pedir una excedencia?

El proceso de cómo pedir una excedencia incluye una serie de pasos y requisitos o limitaciones que se deben respetar. 

La solicitud de una excedencia voluntaria se realiza de forma habitual por escrito y por parte de la persona trabajadora interesada, que necesita la contestación de la empresa o el reconocimiento judicial (con resolución en firme) para poder disfrutarla.

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Si bien no tienes que justificar el motivo, sí debes pedir la excedencia voluntaria con antelación (o preaviso; algunos convenios establecen con cuánto tiempo hay que pedir una excedencia) y aclarar su duración. Precisamente en lo concerniente al tiempo hay varios requisitos, recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores:

  • El trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • El plazo de la excedencia voluntaria no puede ser menor de 4 meses ni mayor de 5 años (salvo límites superiores establecidos en el convenio).
  • Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

¿Qué implica pedir una excedencia en el trabajo?

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La excedencia voluntaria, según establece el Estatuto de los Trabajadores, se puede pedir para el cuidado de los hijos, con una duración no superior a 3 años para cada uno, "tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".

Además, los trabajadores también tienen derecho a un periodo de excedencia de no más de 2 años (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva) para "atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida".

En estos casos, la excedencia se puede disfrutar de forma fraccionada y no puede ser rechazada por la empresa, ya que se trata de un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, aunque hay una excepción.

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"No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa", reza el estatuto, que añade que el inicio de una nueva excedencia pone fin a la que se estuviese disfrutando. 

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia de este tipo "será computable a efectos de antigüedad" e incluirá el derecho a asistir a cursos de formación profesional, a los que será convocado por el empresario.

 

De cara a la reincorporación después de esta excedencia voluntaria, hay que tener en cuenta que la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto durante el primer año. "Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente", dice el artículo 46.

Dicho plazo será mayor si la persona forma parte de una familia numerosa: la reserva del puesto de trabajo se extiende hasta 15 meses si es familia numerosa de categoría general, o 18 meses si es categoría especial. "Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses", añade.

Otros motivos

También se puede pedir una excedencia para trabajar en otra empresa (sin renunciar a la actual) o por otros motivos considerados menos urgentes que los anteriores, pero en este caso hay varias diferencias, como la necesidad de llegar a un acuerdo, que no se cotiza a la Seguridad Social y que se conserva solo "un derecho preferente" a la reincorporación en las vacantes "de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Pros y contras de pedir una excedencia: ¿qué pasa con el paro?

Hay, por tanto, pros y contras en la decisión de pedir una excedencia. Por la parte de las ventajas, permite tomarse un tiempo fuera del trabajo para cuidar a un hijo o un familiar dependiente o para proyectos personales o profesionales, con la posibilidad de volver al puesto más adelante.

Por el contrario, entre los inconvenientes, y según el tipo de excedencia, la persona trabajadora puede encontrarse con pérdida de ingresos, una menor cotización a la Seguridad Social, la incorporación a un puesto diferente al que tenía o no poder volver por falta de vacantes adecuadas. 

Además, la excedencia voluntaria no permite cobrar el paro, ya que la persona no está en situación legal de desempleo.

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Se da un caso diferente si una persona, estando en excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa y finaliza su contrato por causas ajenas a su voluntad. Entonces, podrá tener derecho a la prestación por desempleo:

  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. La persona trabajadora cobrará el paro hasta que finalice su excedencia; si la empresa considera imposible reincorporarla por la ausencia de una vacante adecuada o lo ingresa pero más adelante, podrá seguir recibiendo la prestación hasta que se reincorpore o hasta que esta se acabe.
  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación o no estaba previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. La persona debe pedir primero el reingreso en la empresa y, si este no es posible, "ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación", explica el SEPE.

La solicitud de prestación por desempleo se puede realizar de manera presencial (con cita previa) u online, a través de la sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

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