Excepciones para las reuniones de no convivientes en domicilios: ¿puedes quedar con tu pareja? ¿Qué pasa si vives solo?

Vecinos durante el confinamiento domiciliario
  • Varias comunidades autónomas han prohibido las reuniones entre no convivientes, ya que muchos de los contagios se producen en el ámbito privado.
  • Sin embargo, esta norma tiene excepciones, y en algunas autonomías es más laxa que en los meses de marzo y abril, cuando estaban totalmente prohibidas.
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La prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios es una de las normas más duras de las que se puede aplicar en el actual estado de alarma.

Esta norma se suele decretar cuando la transmisión es muy elevada en una región o zona concreta, ya buena parte de los contagios se producen en el ámbito privado, en las reuniones entre amigos y familiares.

Debido a ello, las comunidades autónomas pueden prohibir o limitar las reuniones de no convivientes cuando lo consideren oportuno. Si esta ley se aplica en tu comunidad significa que no podrás recibir visitas de amigos o familiares, y que tampoco podrás ir a otro domicilio con este mismo propósito.

Saltarse esta ley conlleva una sanción económica, cuya cantidad puede llegar a los 600.000 euros si se considera muy grave, por ejemplo si hay reincidencia en un corto período de tiempo. 

Sin embargo, al igual que ocurrió en marzo, existen varias excepciones de fuerza mayor que permiten la reunión con una persona no conviviente en el domicilio. Estas causas están recogidas por todas las comunidades autónomas, son las siguientes:

  • Cuidado, asistencia y acompañamiento de personas mayores, dependientes, menores de edad, enfermos o personas con discapacidad
  • Reunión de los menores de edad con sus progenitores y tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes
  • Situaciones concretas que estén permitidas por la Consejería de Sanidad de cada comunidad autónoma

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Este último punto es importante, ya que la prohibición de las reuniones entre no convivientes se puede volver más laxa dependiendo de la comunidad en la que residas. De hecho hay 2 excepciones importantes:

Personas que viven solas

Las personas que viven solas pueden quedar con otra unidad de convivencia, pero tendrá que ser siempre la misma. No pueden reunirse con varias personas que vivan solas o con diferentes unidades de convivencia aunque sea en días alternos.

Esta excepción está vigente en la Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Navarra. 

Está por ver si el resto de autonomías la incluirán en el caso de prohibir las reuniones sociales en domicilios. 

Parejas que viven en domicilios distintos

Se trata de otra excepción que no se tuvo en cuenta en el confinamiento domiciliario de marzo y abril de 2020, pero que las comunidades están permitiendo durante esta tercera ola de coronavirus.

Pueden reunirse las personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. Hasta el momento está permitido en laComunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Navarra. 

Para conocer las excepciones en la prohibición de las reuniones de no convivientes hay que leer el Boletín Oficial de cada comunidad autónoma, ya que la normativa cambia de una a otra y puede ser diferente según el tipo de confinamiento decretado.

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