Excepciones para saltarse el toque de queda: estos son los únicos motivos justificados por los que puedes salir a la calle por la noche

Hombre paseando durante el toque de queda
  • El toque de queda nocturno es una de las normas más importantes para frenar los contagios de coronavirus.
  • La directriz general es la de permanecer en casa en la franja horaria que determine la ley, sin embargo, existen algunas excepciones y causas de fuerza mayor que permiten saltárselo.
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Una de las medidas más duras e importantes para reducir los contagios de coronavirus es la del toque de queda, que supone un confinamiento nocturno para limitar la movilidad nocturna.

Los horarios del toque de queda son diferentes según la comunidad autónoma, ya que tienen potestad para ajustar la franja según consideren que vaya a ser más eficaz. 

Eso sí, el actual decreto de estado de alarma, que tiene vigencia hasta el 9 de mayo de 2021, establece que el comienzo del toque de queda debe ser entre las 22.00 y las 00.00 horas, y ha de finalizar entre las 5.00 y las 7.00 horas. Esto significa que las comunidades no pueden aplicar el toque de queda fuera de esas horas, a no ser que haya una modificación del decreto.

Durante el toque de queda deben estar cerrados los comercios no esenciales, así como los bares y restaurantes y cualquier local del sector hostelero. Tampoco se puede salir a hacer deporte o a hacer una visita a un amigo o familiar.

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Aunque la directriz general es la de permanecer en casa, existen varias excepciones con las que saltarse el toque de queda y poder salir a la calle por la noche. Estas justificaciones vienen recogidas en el Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre. Son las siguientes:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivo de urgencia
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores

En el caso de no cumplir con ninguna de estas excepciones se debe permanecer en casa en el horario establecido, de lo contrario el infractor se expondrá a sanciones que pueden llegar hasta los 600.00 euros si la conducta se considera muy grave.

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