La empresa no puede hacerte firmar el registro de jornada en un papel al empezar el trabajo: así debes fichar, según una sentencia de la Audiencia Nacional

Trabajadora firmando el registro de jornada

El registro de la jornada laboral es un aspecto obligatorio que deben seguir las empresas. El objetivo es recopilar el tiempo real de trabajo de los empleados y acabar con las horas extra no remuneradas.

Sin embargo, no todas las formas de llevar a cabo este control son válidas. Es importante que el registro sea efectivo y que recoja todos los datos relacionados con la jornada.

Así lo establece una sentencia reciente de la Audiencia Nacional. El fallo ha declarado inválido el registro de una empresa que hacía a sus trabajadores firmar en un papel al comienzo de la jornada.

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Esto se debe a que el documento tiene que incluir todos los aspectos que aparecen en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho apartado hace referencia a que en el registro de jornada debe aparecer la hora de comienzo y de finalización del trabajo, no sólo el primer dato, que es el que exigía la empresa a sus profesionales.

Otro punto importante de la normativa del registro de jornada es que la empresa debe conservarlo durante al menos 4 años, y no consta que la compañía demandada cumpla con este aspecto.

Según detalla la sentencia, la empresa ha estado apuntando en el documento los tiempos estimados de trabajo, en lugar de las horas reales que han estado realizando sus empleados, por lo que se considera que el registro cae en diversas infracciones.

Además, la empresa hacía este control con un método que la sentencia estima como poco objetivo: la firma en un papel.

El fallo aclara que la firma en una hoja ''no cumple con los fines previstos en la norma legal'', por lo que obliga a la empresa a tomar medidas en este sentido.

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Algunas de las mejoras que tienen que implementar son la puesta en marcha de un sistema informatizado que recopile los datos de manera objetiva, así como la conservación de los mismos durante al menos 4 años.

Por último, los magistrados recuerdan que estos datos tienen que estar siempre en manos de los trabajadores, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

La sentencia no contempla indemnización alguna para los trabajadores afectados por este hecho. 

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