Fin de la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores: ¿dónde debes seguir llevándola y cuándo te la puedes quitar?

Personas en la calle sin mascarilla, España

Jon Nazca/Reuters

El uso de las mascarillas en espacios exteriores deja de ser obligatorio a partir de este jueves 10 de febrero en España, cuando entra en vigor el real decreto que lo regula.

Este lunes 7, el Pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó la modulación de la obligatoriedad de las mascarillas al aire libre, llevado al Consejo de Ministros el martes y publicado en el Boletín Oficial del Estado este miércoles 9.

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Al día siguiente, este jueves 10, tiene lugar la entrada en vigor del Real Decreto 115/2022, "por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

En el mismo se argumenta que este cambio se realiza tras haberse "constatado una mejora de la situación epidemiológica" por el COVID-19, apoyada en la cobertura de vacunación, "un descenso estable y rápido de la incidencia" de casos de coronavirus (1.693, después de un máximo de 3.418 el 21 de enero) y la menor presión en los hospitales.

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"La probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento durante esta onda epidémica ha mostrado ser hasta entre 10 y 22 veces inferior a la observada en ondas previas", analiza el Ministerio de Sanidad, que habla sin mencionarla de la variante ómicron. 

"Las variantes actualmente en circulación del SARS-CoV-2 parecen producir un cuadro clínico menos grave según los estudios disponibles, lo que contribuye a modificar la valoración de la situación epidémica del COVID-19, pese a las altas incidencias observadas entre diciembre de 2021 y enero de 2022", explica.

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"El contexto descrito permite adaptar la obligatoriedad del uso de las mascarillas. La relajación de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión", concluye.

En qué casos hay que seguir llevando la mascarilla y cuándo no es obligatoria

Con la entrada en vigor del real decreto, las mascarillas siguen siendo obligatorias en interiores y dejan de serlo en exteriores, si bien se introducen algunas excepciones yse recomiendan en caso de "aglomeraciones".

Así, las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

Por el contrario, no se exige la mascarilla en estos 3 casos:

  1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  3. En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 [coronavirus que causa el COVID-19] superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

"Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla", aclara el artículo.

Este incluye un guiño de agradecimiento a la ciudadanía: "Ha cumplido de manera ejemplar y responsable las diversas medidas que se han ido adoptando por las autoridades sanitarias desde el inicio de la pandemia".

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